Capítulo 8 Parte II
En el post anterior, te comentaba sobre la extensión del capítulo 8 y había decidido dividirlo en 2 partes para poder verlo con más profundidad.
Recordemos cómo estaba compuesto el capítulo 8:
En este post, vamos a analizar los capítulos desde el 8.4 al 8.7.
8.4 Control de los procesos, productos y servicios suministrados externamente
Este es uno de los puntos clave en los cambios de la norma, ya que hay una redefinición del concepto. En la versión 2008 de la norma se hablaba de productos comprados y en esta versión se habla de “productos y servicios suministrado externamente”.
Este enfoque lo encontramos desplegado por un lado con el control de los procesos y funciones externalizados (que forman parte del alcance del SGC) y por otro con tipo y alcance del control a aplicar (el riesgo asociado a la externalización).
En el Anexo A.8 la norma nos dice a qué hace referencia en este caso cuando habla de suministrado externamente:
- La contratación externa siempre tiene la característica esencial de un servicio, ya que tendrá al menos una actividad desempeñada necesariamente en la interfaz entre el proveedor y la organización.
- Los controles requeridos para la prestación externa pueden variar ampliamente dependiendo de la naturaleza de los procesos, productos y servicios.
- La organización puede aplicar el pensamiento basado en riesgos para determinar el tipo y la extensión de los controles apropiados para los proveedores externos particulares y para procesos, productos y servicios suministrados externamente.
8.4.1 Generalidades
Este punto es muy similar al punto 7.4 de la versión 2008 de la norma, salvo que, en lugar de hablar de proveedor, utiliza el término proveedor externo. Ya te había hablado del cambio de terminología en este post.
Una vez más te presento de manera esquemática lo que dice la norma en este caso:
* Recuerda hacer clic sobre la imagen para verla mejor ;-)
8.4.2 Tipo y alcance del control
La norma dice:
La organización debe asegurarse de que los procesos, productos y servicios suministrados externamente no afectan de manera adversa a la capacidad de la organización de entregar productos y servicios conformes de manera coherente a sus clientes.
La organización debe:
a) asegurarse de que los procesos suministrados externamente permanecen dentro del control de su sistema de gestión de la calidad;
b) definir los controles que pretende aplicar a un proveedor externo y los que pretende aplicar a las salidas resultantes;
c) tener en consideración;
1) el impacto potencial de los procesos, productos y servicios suministrados externamente en la capacidad de la organización de cumplir regularmente los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios aplicables;
2) la eficacia de los controles aplicados por el proveedor externo.
d) determinar la verificación, u otras actividades necesarias para asegurarse de que los procesos, productos y servicios suministrados externamente cumplen los requisitos.
En este caso, nos viene a decir que si contratas algo externamente, no puedes dejar de controlar lo que hace el proveedor externo y en la medida en que tenga una mayor repercusión en la satisfacción de tu cliente, pues más atención deberás prestar a lo que hace. Debes definir los controles a aplicar al proveedor externo y a las salidas. En resumen: Debes asegurarte de que no se te escapa nada, porque está en juego la satisfacción del cliente.
8.4.3 Información para los proveedores externos
Se parece mucho al punto 7.4.2 Información de las compras que aparecía en la versión de 2008. En este caso, se hace más hincapié en el seguimiento de los proveedores externos, ya que pide comunicarles por un lado el control y seguimiento del desempeño del proveedor externo (que va a aplicar tu organización) y también las actividades de verificación o validación que pretende a llevar a cabo tu organización o tu cliente, en las instalaciones del proveedor externo.
¿Qué es verificación y qué es validación?
La norma ISO 9000:2015 nos dice lo siguiente:
Verificación
Confirmación, mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados
La evidencia objetiva necesaria para una verificación puede ser el resultado de una inspección o de otras formas de determinación, tales como realizar cálculos alternativos o revisar los documentos.
Las actividades llevadas a cabo para la verificación a veces se denominan proceso de calificación.
La palabra “verificado” se utiliza para designar el estado correspondiente.
Validación
Confirmación, mediante la aportación de evidencia objetiva, de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación específica prevista.
La evidencia objetiva necesaria para una validación es el resultado de un ensayo u otra forma de determinación, tal como realizar cálculos alternativos o revisar los documentos.
La palabra “validado” se utiliza para designar el estado correspondiente.
Las condiciones de utilización para la validación pueden ser reales o simuladas.
La validación puede entenderse como una actividad de evaluar un resultado final, comprobar que cumple con lo inicialmente acordado.
La verificación está más encaminada a comprobar los requisitos de cada una de las fases.
Resumiendo:
- Verificación es el proceso de revisar que los resultados están de acuerdo a los insumos.
- Validación es el proceso de revisar que el producto o servicio es aceptado por el usuario o no.
¿Por qué me cuentas esto ahora?
Porque son definiciones que aparecen a menudo en la norma y pensamos que son lo mismo, pero tienen un ligero matiz que las diferencia. ;-)
8.5 Producción y provisión del servicio
En este epígrafe se recogen los mismos requisitos que en el punto del mismo nombre (7.5) de la versión 2008. Además incluye los subepígrafes 8.5.5 Actividades posteriores a la entrega y 8.5.6 Control de cambios.
8.5.1 Control de la producción y de la provisión del servicio
La norma dice:
La organización debe implementar la producción y provisión del servicio bajo condiciones controladas.
¿Cuáles son estas condiciones?
8.5.2 Identificación y trazabilidad
Es prácticamente igual que el epígrafe 7.5.3 de la versión 2008.
La norma dice:
La organización debe utilizar los medios apropiados para identificar las salidas, cuando sea necesario, para asegurar la conformidad de los productos y servicios.
La organización debe identificar el estado de las salidas con respecto a los requisitos de seguimiento y medición a través de la producción y prestación del servicio.
La organización debe controlar la identificación única de las salidas cuando la trazabilidad sea un requisito, y debe conservar la información documentada necesaria para permitir la trazabilidad.
8.5.3 Propiedad perteneciente a los clientes o proveedores externos
Está claro que lo que no es nuestro, debemos cuidarlo, en la vida diaria y en los sistemas de gestión no es diferente. Veamos qué nos dice la norma en este caso:
La organización debe cuidar la propiedad perteneciente a los clientes o a proveedores externos mientras esté bajo el control de la organización o esté siendo utilizado por la misma.
La organización debe identificar, verificar, proteger y salvaguardar la propiedad de los clientes o de los proveedores externos suministrada para su utilización o incorporación dentro de los productos y servicios.
Cuando la propiedad de un cliente o de un proveedor externo se pierda, deteriore o de algún otro modo se considere inadecuada para su uso, la organización debe informar de esto al cliente o proveedor externo y conservar la información documentada sobre lo ocurrido.
NOTA La propiedad de un cliente o de un proveedor externo puede incluir materiales, componentes, herramientas y equipos, instalaciones, propiedad intelectual y datos personales.
8.5.4 Preservación
Las salidas (entiéndase productos o servicios), deben ser preservados. Está claro que son un punto importante dentro del proceso porque es lo que va a llegar al cliente final.
¿A qué se refiere la norma con preservar?
La organización debe preservar las salidas durante la producción y prestación del servicio, en la medida necesaria para asegurarse de la conformidad con los requisitos.
NOTA La preservación puede incluir la identificación, la manipulación, el control de la contaminación, el embalaje, el almacenamiento, la transmisión de la información o el transporte, y la protección.
Recuerda que: puede=consideraciones
Con contaminación la norma se refiere a la contaminación del producto o servicio (no contaminación ambiental).
8.5.5 Actividades posteriores a la entrega
La norma nos dice qué debemos tener en cuenta en las actividades posteriores a la entrega (postventa).
La organización debe cumplir los requisitos para las actividades posteriores a la entrega asociadas con los productos y servicios.
Al determinar el alcance de las actividades posteriores a la entrega que se requieren, la organización debe considerar:
a) los requisitos legales y reglamentarios;
b) las consecuencias potenciales no deseadas asociadas a sus productos y servicios;
c) la naturaleza, el uso y la vida útil prevista de sus productos y servicios;
d) los requisitos del cliente;
e) la retroalimentación del cliente.
NOTA Las actividades posteriores a la entrega pueden incluir acciones cubiertas por las condiciones de la garantía, obligaciones contractuales como servicios de mantenimiento, y servicios suplementarios como el reciclaje o la disposición final.
8.5.6 Control de los cambios
Aunque en la versión 2008 de la norma se habla varias veces de control de cambios, la revisión 2015 le da una relevancia especial, al darle un subepígrafe aparte, en el que se quiere asegurar de que cuando haya cambios, estos no afecten a la conformidad del producto o servicio.
La norma dice:
La organización debe revisar y controlar los cambios para la producción o la prestación del servicio, en la extensión necesaria para asegurarse de la continuidad en la conformidad con los requisitos.
La organización debe conservar información documentada que describa los resultados de la revisión de los cambios, las personas que autorizan el cambio y de cualquier acción necesaria que surja de la revisión.
8.6 Liberación de los productos y servicios
Es un nuevo epígrafe que busca asegurar el cumplimiento de los requisitos de los productos y servicios, obligando a implementar disposiciones planificadas en las etapas adecuadas, para verificar dicho cumplimiento. Si dichas disposiciones no se cumplen no se podrán liberar los productos.
La norma dice:
La organización debe implementar las disposiciones planificadas, en las etapas adecuadas, para verificar que se cumplen los requisitos de los productos y servicios.
La liberación de los productos y servicios al cliente no debe llevarse a cabo hasta que se hayan completado satisfactoriamente las disposiciones planificadas, a menos que sea aprobado de otra manera por una autoridad pertinente y cuando sea aplicable, por el cliente.
La organización debe conservar la información documentada sobre la liberación de los productos y servicios. La información documentada debe incluir:
a) evidencia de la conformidad con los criterios de aceptación;
b) trazabilidad a las personas que autorizan la liberación.
8.7 Control de las salidas no conformes
Ya casi llegamos al final. ¿Sigues ahí?
Continuemos :)
Este epígrafe de la norma es equivalente al 8.3 Control del producto no conforme que aparecía en la versión de 2008.
Se subdivide en dos:
8.7.1
La organización debe asegurarse de que las salidas que no sean conformes con sus requisitos se identifican y se controlan para prevenir su uso o entrega no intencionada.
La organización debe tomar las acciones adecuadas basándose en la naturaleza de la no conformidad y en su efecto sobre la conformidad de los productos y servicios. Esto se debe aplicar también a los productos y servicios no conformes detectados después de la entrega de los productos, durante o después de la provisión de los servicios.
La organización debe tratar las salidas no conformes de una o más de las siguientes maneras:
a) corrección;
b) separación, contención, devolución o suspensión de provisión de productos y servicios;
c) información al cliente:
d) obtención de autorización para su aceptación bajo concesión.
Debe verificarse la conformidad con los requisitos cuando se corrigen las salidas no conformes.
8.7.2
La organización debe conservar la información documentada que:
a) describa la no conformidad:
b) describa las acciones tomadas:
c) describa todas las concesiones obtenidas;
d) identifique la autoridad que decide la acción con respecto a la no conformidad.
Por una parte nos indica las acciones a tomar ante un salida (producto o servicio) no conforme y por la otra nos «recuerda» que debemos conservar información documentada, indicándonos qué debe contener esta información.
Recuerda: conservar=registro
Y hasta aquí el «maravilloso» Capítulo 8 ;-)
¿Qué te ha parecido? ¿Conocías los cambios que se habíanproducido? ¿Los estás aplicando ya en tu organización?
Deja tus comentarios :)
¿Te perdiste algún post sobre los capítulos de la norma? Puedes verlos a continuación:
- ISO 31000:2018 Capítulo 6 (Parte I) - 7 abril, 2022
- El informe anual del Consejero de Seguridad - 3 junio, 2021
- ISO 31000:2018 Capítulo 5 (Parte II) - 2 junio, 2021
A que se refiere la norma cuando habla sobre :
d) Obtención de autorización para su aceptación bajo CONCESIÓN.
c) describa todas las concesiones obtenidas;
No entiendo , me podrías explicar a través de un ejemplo ? :(
Hola, Kelly
Te explico:
En este caso hablamos sobre qué debemos hacer ante un producto no conforme:
En el 8.7.1 la norma nos dice qué debemos hacer y en el 8.7.2 qué información documentada debemos tener sobre lo que hicimos. Tu duda es sobre las concesiones.
Te pongo un ejemplo: Una empresa que fabrica virutas de jabón (donde estuve trabajando durante 3 años).
Teníamos una formulación determinada para jabón de tocador y otra para jabón de lavar. A veces, por variables de la producción (temperatura, presión, etc), la viruta para jabón de tocador no salía con las especificaciones necesarias de humedad, que eran más exigentes para jabón de tocador que para jabón de lavar.
En ese caso el Departamento Comercial se ponía en contacto con nuestro cliente (la fábrica donde se hacía el jabón, nosotros éramos productores de una materia prima intermedia: la viruta de jabón), para que aceptara comprar esa materia prima para el jabón de lavar en lugar de para el jabón de tocador.
Ahí es donde entra la palabra CONCESIÓN: ellos están aceptando comprar ese producto no conforme para el jabón de tocador, pero que sí les sirve para hacer jabón de lavar. Esta concesión debe contar con una autorización por parte del cliente.
La información documentada que se debe conservar en este caso (8.7.2), debe incluir cuáles fueron las concesiones relacionadas con la no conformidad. Sería algo parecido a esto (recuerda que cada empresa decide cómo va a ser su información documentada y en qué formato la va a tener):
No conformidad: Viruta para jabón de tocador que no cumple con las especificaciones de humedad.
Acciones tomadas: Se ha contactado con el cliente para su aceptación como viruta para jabón de lavar.
Concesiones obtenidas: Se ha obtenido la autorización por parte del cliente para la venta de esta viruta como lavar y no como tocador como estaba inicialmente previsto.
Autoridad que decide la acción: Departamento Comercial del Cliente y Departamento Comercial de la empresa.
Espero haber resuelto tu duda. Muchas gracias por comentar.
Ahora ya entendí! muchas gracias :)!
Para eso estoy aquí ????. Gracias a ti por leerme. Un saludo.
tengo una duda, tengo que adecuar un prodecimiento de auditorias de calidad de una empresa
y lo tienen adecuado ala 2008
lo unico que quieren que adecue es el punto
8.5.1
produccion y provicion del servicio
y quiero saber que hacer para adecuarlo con la nueva norma
para que cumpla con los requisitos de iso
Excelente trabajo! Hace unas semanas estoy en este blog y me parece de mucha utilidad. Muchas Gracias por compartir esta información
Me alegra mucho que te sea útil la información, Luis. Muchas gracias a ti por seguir el blog. Un saludo.
Buen dia ingeniera en la empresa donde laboro tenememos los soguientes documentos:
*TRATAMIENTO DE PQRS
*TRATAMIENTO DE PSNC
FORMATOS:
*FORMATO DE PQRS
*FORMATO DE PSNC
definimos que todo producto o servicio NC identificado despues de la entrega (por el cliente) se trataria como queja, por lo tanto se llenaba el registro correspondiente, sin embargo toda queja tiene origen en un PSNC no identificado internamente.
Es ahi cuando surge nuestro primer dilema: se llena el formato de PQRS y tambien el de PSNC? sin embargo lo hicimos siempre como queja (identificacion externa) y PSNC (identificacion interna).
Pero ahora conesta actualizacion se habla de salidas no conformes y es claro el CAP 8.7 cuando dice tambien aplica para despues de la entrega ¿En este caso que nos recomienda, eliminar el registro de PQRS y dejar solo el de PSNC? pero luego aparece el CAP 10.2.1 y habla de quejas tambien.
Su opinion es valiosa, gracias.
Hola Víctor:
Si revisas el post que escribí sobre información documentada: https://aprendiendocalidadyadr.com/informacion-documentada-iso-90012015/, puedes consultar una tabla con los registros que son obligatorios y relacionados con el tema de las no conformidades. En este caso, la norma considera 8.7.2 y 10.2.2 como obligatorios.
8.7.2 La organización debe conservar la información documentada que:
a) describa la no conformidad:
b) describa las acciones tomadas:
c) describa todas las concesiones obtenidas;
d) identifique la autoridad que decide la acción con respecto a la no conformidad.
* Sería el PSNC que me comentas.
10.2.2 La organización debe conservar información documentada como evidencia de:
a) la naturaleza de las no conformidades y cualquier acción tomada posteriormente;
b) los resultados de cualquier acción correctiva.
* En este caso incluye también las quejas (en el 10.2.1). Coincidiría con tu PQRS.
¿Cuál es la diferencia?
En el 8.7 nos habla del control que debo tener a lo largo de todo el proceso. El ejemplo que puse anteriormente de la fábrica de jabón: durante todo el proceso de fabricación se miden las características del jabón y si no sale conforme, se toman acciones para evitar que llegue en esas condiciones al cliente final. Se identifican con algún tipo de pegatina y se decide qué hacer con él. ¿Qué pasa si detecto algún producto que se entregó al cliente y es no conforme? (somos humanos :) ). Pues me pongo en contacto con el cliente, le informo que se me ha «escapado» este producto que no cumple con los requisitos y se lo sustituyo por otro (por poner un ejemplo). Todo esto debe constar en el registro. En este caso yo (empresa detecto la no conformidad y actúo).
En el 10.2.2 es el cliente el que se ha dado cuenta de la no conformidad antes que yo. ¿Qué hago? Reaccionar ante a no conformidad según lo que tenga previsto mi empresa. Revisar los controles, ¿qué ha fallado?, determinar las causas, si fuera necesario actualizar los riesgos y oportunidades determinados, etc. Todo esto lo reflejo en el registro.
Finalmente mi recomendación: no elimines ninguno de los dos porque ya ves que dan cumplimiento a dos partes diferentes de la norma, simplemente revísalos para ver si se pueden mejorar.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
Muchas gracia por la informacio suministrada y por tu forma de explicar la norma ya que me ayudo mucho a entender el capítulo 8 de la norma para exponelo en mi ambiente de formacion.
Muy bien, Nohemy. Me alegra que te haya sido útil la información. Un saludo.
Muchísimas gracias por tan excelente material, soy docente y me ayudó mucho para dictar mi clase de SGC
¡Qué alegría me das Paola! Un saludo y muchísimas gracias por seguir el blog.
Excelente información
Me alegra que te haya ayudado. Un saludo.
Hola Gehisy: De hecho soy nuevo en esto de la iso-9001-2015. Me gustaría que me explicaras con un ejemplo el punto 8.5.4 Preservación. Yo entiendo como preservación el hecho de mantener en documentos todo lo relacionado con las características de salida del producto antes de ser entregado al cliente. Estoy en lo correcto?
Agradezco de antemano tus comentarios
¡Hola Héctor!
Los documentos son sólo una parte del proceso. Cuando se habla de preservar, la norma se refiere a realizar todas las acciones posibles para cumplir con los requisitos.
Por ejemplo: un producto que requiera unas condiciones de humedad o temperatura ambiente específica durante su fabricación y almacenamiento, puedes en este caso conservar los registros de temperatura y humedad durante la producción y almacenamiento y además es recomendable (dependiendo del producto/servicio), tener un procedimiento de almacenamiento.
En el caso de un servicio, esta preservación, puede ser algo sencillo, por ejemplo en una copistería, puedo definir que a los documentos se les pondrá una funda protectora para evitar que se puedan manchar.
Espero haberte ayudado. Muchas gracias por comentar y leer el blog.
Hola Gehisy: Realmente has disipado mi duda con tan singular sencillez.
Gracias por el comentario.
Hola Gehisy,tu blog me parece excelente desde el diseño hasta el contenido.Estuve revisando varios temas de tu blog y me encanta.Cuando estaba leyendo tu artículo recordé que no tenía claro un punto y me gustaría que me ayudaras. Se trata de la propiedad perteneciente a los clientes o proveedores externos.Supongamos que hay una empresa distribuidora que se dedica a la comercialización de dispositivos médicos y recibe manuales,brochures y/o especificaciones técnicas de sus proveedores.Mi pregunta es si todos esos manuales,brochures,etc tendrían que ser identificados,protegidos,etc como indica la norma.Recuerdo que mi profesora mencionó en clase que habían ido a auditar a un jefe comercial y cuándo le preguntaron acerca de este punto,él dijo que no tenía propiedad alguna de sus proveedores;sin embargo,el auditor se dio cuenta que en una parte de su estante tenía folletos,manuales,entre otros.Mi duda es si se debería contemplar como propiedad del proveedor externo o no porque tengo entendido que hay especificaciones técnicas que incluso se entrega al cliente o algunas empresas lo cuelgan en internet.Gracias!.
Hola Vani:
Mi opinión personal es que sí se considera propiedad del proveedor externo (luego dependerá del auditor que te toque para la certificación). En este caso, es un material que se ha suministrado a la empresa para brindar un servicio y hay que cuidarlo. En tu caso, bastaría con tenerlo separado y correctamente identificado (En una estantería que ponga brochures y especificaciones de XYZ). En otros casos, por ejemplo una maquinaria muy específica (y costosa) para hacer mediciones, habría que tomar unas medidas mucho más rigurosas porque imagínate que se rompe la maquinaria que ha puesto a tu disposición el proveedor externo. Un ejemplo muy mundano es cuando te prestan algo (un libro, un cd o algo similar). En mi caso yo lo identifico por todos los sitios y lo vigilo con 4 ojos más que si fuera mío, porque si cae en las manos de mi hijo pequeño, puede quedar inservible.
Espero haberte ayudado. Un saludo y muchas gracias por leer el blog.
Muchas gracias por tu respuesta!!!.
Hola Gehisy, felicitarte por lo didáctico de tu blog, y decirte que es muy útil. Tengo una consulta referente al punto 8.5.3 Propiedad perteneciente a los clientes o proveedores externos , de la norma.
Te comento primero de mi organización, es una empresa metal mecánica, que realiza diferentes tipos de carrocerías, sobre diferentes tipos de chasis, los chasis son propiedad del cliente que nosotros incluimos a nuestro producto, en un comentario anterior de Vani, gracias a tu explicación comprendí el punto, mi pregunta va referida si es necesario realizar un procedimiento sobre la propiedad del cliente, donde se especifique se debe verificar, proteger e identificar. Saludos y gracias de antemano.
Hola Carlos:
La norma solo dice que debes conservar información documentada (registro obligatorio) cuando la propiedad del cliente se pierda, deteriore, se pierda o se considere inadecuada para su uso, así que teóricamente eso es lo que te pediría un auditor. Si ya tenías un procedimiento de la anterior versión (7.5.4), mantenlo, pero yo no me complicaría creando un procedimiento (ya sabes que se pueden llegar a crear verdaderos monstruos ;-)) En tu caso, con unas instrucciones de trabajo bien redactadas y el correspondiente registro preparado por si pasase algo, sería más que suficiente. Espero haberte ayudado.
Un saludo y muchas gracias por leerme.
Hola Gehisy, mi nombre es brenda y cuento con duda en el apartado 8.5.3 de la norma y me gustaría saber si me pudieras asesorar ya que soy nueva en esto y cuento con dudas al momento de estar realizando el manual.
Muchas gracias
Hola Brenda:
Muchas gracias por leer el blog, no me dices cuál es tu duda exactamente con el epígrafe 8.5.3. Te he enviado un correo para ver cómo puedo ayudarte. Un saludo.
Hola Gehisy,
pregunta, ¿cuál es la diferencia entre salida no conforme y no conformidad? ¿deben ser tratadas igual?
Te lo cuento porque el profesor nos dijo que dependiendo del tipo de incumplimiento se decide por uno o por otro, siendo que si por ejemplo el incumplimiento es en el contrato, es una no conformidad. ¿Pero si ese incumplimiento en el contrato lo creó un producto que no estaba con las especificaciones correctas?
Hola Any:
Perdona la tardanza en responder. Se me había ido este comentario ????.
Una salida no conforme es lo que conocíamos en la anterior norma como «producto no conforme» y como tal debe ser tratado (8.7). Sin embargo, una no conformidad es el incumplimiento de un requisito. La no conformidad engloba a la salida no conforme.
Un saludo.
Gracias por tus explicaciones!
Tengo algunas dudas:
En el punto 8.4.2 cuando dice «…controles que pretender aplicar a un proveedor externo…» y luego «…controles aplicados por el proveedor externo.», existe alguna diferencia? cuál es? me puedes dar ejemplos?.
En el 8.6.a esa «evidencia de la conformidad…» en la información documentada, se refiere a qué? de qué manera se puede reflejar en la información documentada?
Hola Cristall:
Ejemplos sobre todos esos aspectos los puedes encontrar en la Guía que he publicado. Puedes acceder desde el siguiente enlace: http://bit.ly/guiaminviable
Un saludo.
Buenas tardes
tengo varias dudas respecto a la implementación de esta norma
para el caso del numeral 8.7 es cierto que el control de las salidas no conformes se debe aplicar para los procesos misionales de la empresa?
Cual es la diferencia entre corrección, Separación, contención devolución, suspensión de productos y servicios?, me podrían citar un ejemplo.
Los servicios o productos no conformes, pueden ser los mismos identificados como riesgos potenciales de los procesos en el aparte que habla de la gestión del riesgo?
Cómo se debe evaluar la satisfacción de las partes interesadas?
Cómo se debe evaluar el liderazgo y la innovación que menciona esta norma?
me podrían citar algunos ejemplos
Gracias
Hola Luz:
Ejemplos sobre todos esos aspectos los puedes encontrar en la Guía que he publicado. Puedes acceder desde el siguiente enlace: http://bit.ly/guiaminviable
Un saludo y muchas gracias por visitar el blog.
Para el caso de la prestación de un servicio, ¿Cual serían las actividades posteriores a la entrega a realizar por parte de la organización? Lo anterior porque no me queda claro el requisito de como darle cumplimiento en este caso, ya que para productos entiendo que la calidad no es más que la satisfacción del cliente, y por ende, este debe cumplir las especificaciones que hemos marcado, no en el punto final de la línea de fabricación, ni siquiera en la puerta de salida de la organización, sino en el momento en que el cliente ha de utilizarlo.
Lo cual pone de manifiesto que de nada sirve haber rebajado los costes de fabricación si nuestros stocks reposan durante largo tiempo en los almacenes, elevando el capital circulante de la organización hasta límites financieramente inadmisibles. De poco nos ha de servir haber alcanzado una calidad óptima, si realizamos la entrega del producto con grandes retrasos, en cantidades no solicitadas por el cliente y descuidando la exactitud de los puntos de entrega.
Hola Fernando:
Para el caso de un servicio las actividades posteriores a la entrega podrían ser las garantías que se ofrecen. Por ejemplo: un servicio de reparación de ordenadores. Después de la reparación oferta un mes de garantía sobre su servicio, esto se consideraría actividades posteriores a la entrega. Espero haberte ayudado.
Un saludo y muchas gracias por leer el blog.
Hola buen día
Me puedes apoyar que cláusula aplicaría para el proceso de control y planeación de la producción
Hola Adriana:
En principio aplicaría todo el capítulo 8. Luego dependería del tipo de empresa, el alcance, sus procesos, etc.
Un saludo y muchas gracias por leer el blog.
Hola Gehisy
buen dia
disculpa a que se refiere con b) trazabilidad a las personas que autorizan la liberación, del punto 8.6
Buen día, quiero pedirte tu ayuda, la empresa esta actualizando el manual de calidad donde mencionábamos las exclusiones, la 9001-2015 ahora nos habla de aplicabilidad. En la versión anterior nosotros excluíamos el 7.3 (actual 8.3) y el 7.5.2 Validación de los Procesos de la Producción y de la Prestación del Servicio que ahora esta en el 8.5.1 literal F. En este caso donde esta agrupado con otros terminos tampoco nos aplicaría? Estoy confundida.
La justificación que teníamos en el 7.5.2 es «Los productos resultantes de los procesos de producción y de servicios realizados por XYZ pueden ser verificados por seguimiento o medición posteriores, por lo cual no se tienen deficiencias en los mismos que aparezcan después de que el producto haya sido usado o se haya prestado el servicio.»
Gracias por tu tiempo : )
Hola,estoy encantada con tu blog tanto el diseño como el contenido de primera.Quería hacerte dos consultas.La primera es en relación a los procesos que se encuentran dentro del alcance.Supongamos que la empresa X se dedica a la comercialización de ropa y tiene como proceso externo el proceso de logística y dentro de su mapa de procesos figura el proceso de logística;pero diferenciado del resto haciendo hincapié de que se trata de un proceso externo.Mi pregunta es si cuando la empresa X pase la auditoría externa,puede que el auditor audite a esa empresa que realiza el proceso externo de logística por ejemplo.He escuchado que en algunos casos el auditor va hacia la otra empresa con la finalidad de certificar si está cumpliendo o no,pero en la norma también se menciona que una organización externa está fuera del alcance del sistema de gestión así que estoy en duda si el auditor puede ir a esa empresa que realiza el servicio externo o no.Saludos.
Hola Vany:
Una cosa es que la otra empresa esté fuera del alcance del sistema y otra que es requisito de la norma que controles al proveedor externo (8.4). La empresa decide qué controles aplicar para asegurar que no se vea afectado el SGC. Si el auditor considera que no existe suficiente evidencia de que se están realizando estos controles y que la información documentada en este sentido no le aporta nada, por supuesto que puede solicitar ir a visitar la otra empresa para verlo desde otra perspectiva y preguntar allí cómo son controlados por la empresa X.
Un saludo y gracias por leer el blog.
Muchas gracias!!! Ahora todo está claro.
Buenos dias!
encantada con tu blog, haces más sencillo implantar la nueva norma.
Por eso tengo una duda, sabrías decirme qué requisitos de la 9001 son aplicables al departamento de Supply Chain o logistica? en mi organización, ellos se encargan de: aprovisionamiento, envasado y transporte y expedición.
Estoy realizando tres procedimientos documentados distintos y al ser la primera vez que me familiarizo con la norma necesito un empujoncito. Gracias!!!
Donde puedo encontrar los anexos?
Excelente la descripción de los requisitos. Pero tengo la siguiente duda: en mi empresa se tiene un proceso bajo responsabilidad de un Maquilador; éste cumple el trabajo como Proveedor externo; debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la iso 9001 2015?
Buenas tardes Gehisy,
Tengo una consulta en esta parte, que es Disposición Final (8.5.5) y Disposición Planificada (8.6)???
Hola,
Cuándo la norma pide en el 8.4.3 comunicar a los proveedores externos, por un lado el control y seguimiento del desempeño. ¿A qué se refiere realmente? ¿Que tipo de desempeño le tengo que comentar a todos los proveedores que utilice? ¿Puedes poner algún ejemplo práctico?
gracias
Hola! tengo una duda muy grande, espero puedas ayudarme. ¿Cuales es la diferencia del requisitos 8.1 al 8.5.1, me causa bastante confusión, ya que para términos prácticos yo los entiendo como lo mismo, planificas y das seguimiento a los controles operacionales. Me podrías auxiliar a establecer una diferencia? gracias de antemano.
Holaa!! Soy nueva en esto y a pesar de que ya he hecho cursos, tu blog me ha sido mas provechoso.
Tengo una duda con respecto a 8.5.6 Control de los cambios, se refiere a los cambios durante el proceso de produccion o prestacion del servicio? Para cumplir este requisito de la norma debo realizar un procedimiento y tener un formulario que me lo respalde?
Espero puedas ayudarme. Gracias
Buen dia soy nueva en la norma me podrias dar una breve introducción.
Gracias por compartir todo esto de una forma muy sencilla, los graficos ayudan mucho! Excelente! 😊
Buenas!
¿A qué se refiere la norma con el término de Preservación, es decir a qué se refiere con preservar las salidas?
hola; he leído cada uno de los capítulos y me ha permitido comprender en palabras comunes varios de los requisitos. sin embargo, no encontré que hayas publicado la revisión de los requisitos 9 y 10. Vas a publicarlos, podrías enviarlos por correo?
Saludos,
https://aprendiendocalidadyadr.com/la-iso-90012015-capitulo-9/
https://aprendiendocalidadyadr.com/la-iso-90012015-capitulo-10/
Buen día, me ha surgió una duda sobre el concepto de salidas no conformes, dentro del departamento donde trabajo se ha generado debate sobre si dicho concepto a los procesos misionales de la empresa (servicio y salida no conforme), o bien, también deben identificarse salidas no conformes de los procesos de apoyo.
Espero puedas apoyarme a aclarar esta duda.
Tu página me ha encantado desde el principio, gracias a ella implementé mi primer SGC hace un año. ¡Muchas gracias!
Me podría aclarar estos puntos de la norma:
«La organización debe implementar las disposiciones planificadas, en las etapas adecuadas, para verificar que se cumplen los requisitos de los productos y servicios».
«La liberación de los productos y servicios al cliente no debe llevarse a cabo hasta que se hayan completado satisfactoriamente las disposiciones planificadas, a menos que sea aprobado de otra manera por una autoridad pertinente y cuando sea aplicable, por el cliente»
Hola buenas tardes,
Necesito generar un documento postventa para una ferretería Industrial. Me estoy basando el punto 8.5.5 Actividades posteriores a la entrega. Sin embargo cuando trato de plasmar la información entro en la confusión de como establecer los requisitos que el cliente debe cumplir para cubrirle un reclamo por garantía. Y los requisitos que la empresa establece para tratamiento del servicio post venta.
help me!
Hola,
Mi empresa realiza una actividad que es el comprar material a un proveedor, nosotros lo recibimos y despues lo vendemos al cliente, no le realizamos ningun proceso, solo llega y se va, digamos de revende. Mi duda es en que punto de la norma se relaciona esta actividad, como se cumple y como garantizo a mi cliente que cumple con sus requisitos o especificaciones el material, que le debo solicitar de informacion al proveedor, o como puedo yo plasmarlo en algun documento,
Espero puedas apoyarme a aclarar esta duda.
¡Muchas gracias!
Gracias por la explicación, es claro y presciso
BUENA TARDE.
QUE RECOMENDARIAS PARA PODER GENERAR UN SISTEMA INTEGRADO ISO 45001:2018/ISO14001:2015/ISO9001:2015.
SE TIENE ESTABLECIDO UN MANUAL PARA ISO 45001 E ISO 14001 PERO NO DE ISO 9001