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Hoy vengo a hablarte del informe anual, un documento que están obligados a emitir los Consejeros de Seguridad, así que, si ya eres consejero, esto te interesa.

Da igual si ya estás hasta el moño de hacer informes anuales. Igual descubres algo nuevo (o no).

Te invito a que te quedes por aquí y me cuentes en comentarios tu experiencia sobre el informe anual.

¡Empezamos!

Informe anual

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos.

El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE de 6 de junio de 2018).

La empresa deberá presentar de manera telemática exclusivamente, a través de la aplicación de informe anual y disponer de certificado electrónico emitido a nombre del titular o del representante de la empresa.

El plazo de presentación de los informes es del 1 de enero al 31 de marzo, del año siguiente al que se refiere el informe, excepto en el caso expuesto en el art. 28 del Real Decreto 97/2014, por cese de actividad de la empresa, que podrá emitirlo en cualquier momento del año en curso.

La Comunidad Autónoma, donde radique el domicilio social de la empresa, es la responsable de control del cumplimiento por parte de la empresa de la obligación legal de declarar la actividad realizada con mercancías peligrosas.

Todo esto está perfecto, pero…

¿Qué dice la orden FOM?

Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera.

En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.

En este apartado del Objeto, aparece una aclaración importante: quiénes NO están obligados a realizar el informe anual.

¿Y quiénes son estos afortunados?

Pues las empresas que no hayan tenido actividades con mercancías peligrosas (obviamente) y las empresas que hayan tenido actividades, pero hayan tenido la suerte de poderse acoger a alguna exención del ADR.

Presentación del informe anual

La presentación de informe anual, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde radique la sede fiscal de la empresa y de las ciudades de Ceuta y Melilla en su caso, se realizará exclusivamente de manera telemática.

Igualmente se realizará por este mismo sistema en el caso previsto en el artículo 28. b) del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, cuando el citado informe esté ocasionado por el cese de la actividad de la empresa y sea remitido fuera de los plazos legalmente establecidos.

Con el fin de simplificar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, la Dirección General de Transporte Terrestre facilitará a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, la aplicación informática para la realización y remisión del citado informe por este sistema. Igualmente se dispondrá de un sistema de volcado de información y registros que posibilite el realizarlo de forma automatizada.

Para presentar el informe, debes hacerlo desde este enlace. Debes tener en cuenta que la aplicación permite al usuario la autenticación mediante la Plataforma Cl@ve. Al pulsar el botón “Continuar” se te redireccionará a esa Plataforma y una vez finalices el proceso serás dirigido nuevamente a la aplicación para iniciar el acceso al Informe anual de los consejeros de seguridad.

En el caso de que desees finalizar el informe deberás firmar la presentación del mismo, proceso que por el momento solo podrá realizarse mediante certificado digital reconocido.

Quién puede redactar y presentar el informe anual

Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe.

Las personas que remitan el informe anual deberán contar con la representación legal suficiente para realizarlo, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará acreditada la representación legal con el nombramiento previo del consejero y su comunicación oficial, en los términos que se indican en el artículo 28.a) del Real Decreto 97/2014.

Contenido del informe anual

El contenido del informe anual, lo tienes en el Anexo de la orden FOM, pero como no se trata de repetir como un papagayo lo que dice la orden, sino de aportar valor, aquí debajo tienes la orden FOM incrustada, puedes moverte hasta el anexo y echar un ojo 😉

OrdenFOM6062018

Te dejo por aquí un pdf del antiguo Ministerio de Fomento donde te explica cómo rellenar el informe anual, una vez dentro de la plataforma donde lo tienes que presentar.

Y eso es todo por hoy, cuéntame en comentarios tu experiencia presentando el informe anual.

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