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Si miramos el nombre del blog, lo primero que nos viene a la cabeza (si no somos Consejeros de Seguridad o conductores de mercancías peligrosas por carretera ;-) ), es:

¿De qué me está hablando esta señora ahora? :-o

Calma. Os lo explico paso a paso.

El ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre, es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las siglas ADR con las que se conoce este convenio están relacionadas tanto con el nombre del acuerdo en inglés (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road), como en francés (Accord Européen Relatif au Transport des Marchandises Dangereuses par Route).

Un poco de historia

El ADR fue elaborado después de la Segunda Guerra Mundial, bajo los auspicios del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/UNECE). Las disposiciones detalladas (los Anejos A y B) se publicaron 12 años más tarde, es decir, en 1969.

El ADR se revisa cada dos años –coincidiendo con años impares- por el grupo de trabajo WP-15. Este grupo de trabajo (Working Party) está adscrito al Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa (CEPE / UNECE).

Con estas revisiones se busca introducir en la normativa los avances técnicos, evitar accidentes e incidentes en el que se vean implicadas materias peligrosas y aclarar aspectos dudosos de anteriores ediciones.

¿Para qué sirve?

El ADR enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte nacional e internacional. Es de aplicación a todo transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como las actividades implicadas (embalaje, carga, descarga…), entre los países adheridos al acuerdo.

Tiene dos finalidades principales:

  • Facilitar el transporte de mercancías peligrosas.
  • Aumentar la seguridad en este tipo de transporte.

Existen otros acuerdos semejantes para otros modos de transporte:

  • El Reglamento relativo al Transporte Internacional Ferroviario de Mercancías Peligrosas (RID)
  • Las Prescripciones europeas, relativas al transporte internacional de mercancías peligrosas, por vías de navegación interior (ADN)
  • El Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (IMDG)
  • Las Instrucciones técnicas de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

Los cinco acuerdos son muy similares, incluso en la propia estructura de los textos. La tendencia es ir integrando todos los códigos y ya existe el reconocimiento mutuo de la documentación, de los embalajes y de las etiquetas con el fin de permitir o facilitar los transportes multimodales.

¿Quién vela por su cumplimiento?      

 El ADR es un acuerdo entre Estados. Ninguna autoridad central está encargada de su aplicación. Los controles de carretera, se efectúan por las Partes Contratantes. Si se quebrantan las normas, las autoridades nacionales pueden actuar contra el conductor en aplicación de su legislación interna. El propio ADR no establece ninguna sanción.

Las normas ADR adquieren fuerza legal cuando son incorporadas a la legislación de los países miembros.

Actualmente forman parte del Acuerdo 46 países, fundamentalmente europeos, entre ellos todos los de la Unión Europea, aunque también son miembros Marruecos, Túnez, Turquía, Kazajastán y Azerbaiyán.

¿Qué son las mercancías peligrosas?

Las mercancías peligrosas son materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. El término mercancía peligrosa se utiliza en el ámbito del transporte.

El ADR, basándose en las recomendaciones del Comité de Expertos, recoge 9 clases, subdividiéndose la clase 4 en tres, la clase 5 en dos y la clase 6 en otras dos.

Las clases resultantes serían las siguientes:

Clase 1.      Materias y objetos explosivos

Clase 2.      Gases

Clase 3.      Líquidos inflamables

Clase 4.1    Materias sólidas inflamables, materias autorreactivas y materias  explosivas desensibilizadas sólidas.

Clase 4.2     Materias que pueden experimentar inflamación espontánea

Clase 4.3    Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables

Clase 5.1    Materias comburentes

Clase 5.2    Peróxidos orgánicos

Clase 6.1    Materias tóxicas

Clase 6.2    Materias infecciosas

Clase 7      Materias radiactivas

Clase 8      Materias corrosivas

Clase 9      Materias y objetos peligrosos diversos

Una mercancía puede ser considerada peligrosa por sus características físico-químicas para otros ámbitos y no estar recogida en el ADR, por ejemplo en los ámbitos de seguridad para la salud o etiquetado se utiliza el término sustancia o preparado peligroso.

En cada revisión, se incluyen nuevas y se eliminan otras, por lo que podemos decir que el ADR es un ente activo. Si nos dedicamos a trabajar con él, debemos revisar sus cambios (como las normas ISO y la legislación en general, ¿véis como tenían relación ;-) ).

El sistema de clasificación de las mercancías peligrosas del ADR se ajusta lo más estrictamente posible a las Recomendaciones del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas del Consejo Económico y Social de la ONU.

Las recomendaciones del Comité de expertos son presentadas desde 1997 bajo la forma de un “Reglamento modelo” y son conocidas como Libro Naranja, por el color de sus cubiertas. Este libro nunca tuvo estricta validez legal, pero fue considerado por las distintas organizaciones de transporte internacional modal como la mejor guía para incorporar sus disposiciones técnicas en la elaboración posterior de sus propios reglamentos y códigos.

Aplicación del ADR en España

Hasta 1998 el ADR era de aplicación exclusiva al transporte internacional de éste tipo de mercancías. En el ámbito nacional la regulación normativa era la recogida en el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera de 1992 y conocido por las siglas TPC.

Sin embargo, la Directiva 94/55/CE del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, exigió la aplicación al transporte interno de las normas del ADR, aunque permitió mantener algunas diferencias concretas para casos particulares.

El Real Decreto 2115/1998 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera incorporó la Directiva 94/55/CE del Consejo, a nuestra legislación y extendió la aplicación de las normas del ADR al transporte interno, derogando prácticamente en su totalidad el Reglamento de 1992.

El Real Decreto 551/2006 profundizó en la aplicación del ADR al transporte interno manteniendo la incorporación de la Directiva del Consejo y sus modificaciones, derogando el Real Decreto 2115/1998 en su totalidad, excepto algunas normas sobre cisternas fijas, cisternas desmontables y baterías de recipientes.

Este fue cambiado por el RD 97/2014, que es el que está actualmente en vigor.

Así, las normas del Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) pasaron a ser desde 1998 de aplicación a los transportes que se realizasen íntegramente dentro del territorio nacional.

La transposición a la legislación nacional del ADR hizo que éste pasase a ser, en la práctica, el nuevo Reglamento Nacional de mercancías peligrosas, aunque a veces sigue figurando en los documentos (muy antiguos), como TPC/ADR.

El ADR no se aplica a los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas a condición de que se tomen medidas para impedir fugas del contenido en condiciones normales de transporte. Las cantidades para este caso vienen definidas en el ADR en la exclusiones para este caso.

En España no se aplica el ADR a las mercancías que se transportan por carretera y que obedezcan a actividades militares. Estas tienen sus propias normas especiales.

¿Cómo está dividido el ADR?

El ADR consta de un articulado de corta extensión (17 artículos) y de dos Anejos, el A y el B. El acuerdo sólo se enmendó una vez (en 1975, el Artículo 14), pero los Anejos A y B se enmiendan y actualizan cada dos años.

Los Anejos A y B del ADR constan de 9 partes.

–             El Anejo A está constituido por las partes 1 a la 7

–             El Anejo B por las partes 8 y 9

Las actualizaciones están motivadas por mejoras tecnológicas, nuevos procedimientos industriales, nuevas recomendaciones de la ONU, etc.

*La edición vigente entró en vigor el 1 de enero de 2021 y tendrá validez hasta el 1 de julio de 2023. Existe un periodo de transición de 6 meses en el que se puede seguir transportando mercancías acogiéndose al anterior ADR.

adr

 

El orden de utilización del ADR es:

  • Anejo A
  • Parte 3
  • Capítulo 3.2
  • Tabla A  de ese Capítulo

Dicha tabla contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU. También podemos encontrar el nombre y descripción del producto, la clase a la que pertenece, código de clasificación, grupo o grupos de embalaje, etiquetas que deben llevar y disposiciones de embalaje y transporte.

El Secretariado de la Comisión Económica para Europa ha preparado un índice alfabético de las materias y objetos, en el que se indica el nombre de las mercancías peligrosas y que figura como Tabla B del capítulo 3.2 con el objeto de facilitar el acceso a la Tabla A cuando no se conoce el número ONU. Desde el punto de vista jurídico, esta Tabla B no es parte integrante del ADR y sólo se publica dentro del ADR para facilitar las consultas del Anejo A.

Estos Anejos se convierten en el manual técnico para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y las actividades implicadas.

Se puede decir de forma simplificada que:

  • El Anejo A enumera las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido y las mercancías peligrosas cuyo transporte internacional está autorizado. Se puede decir que contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizarse el transporte en sí mismo, especialmente su clasificación, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc.
  • El Anejo B contiene todos los condicionantes a tener en cuenta a  la hora de efectuar el transporte como tal: circulación, conducción, elección del vehículo, elección del conductor, equipamiento, etc.

 ¿Quieres saber más? Date un paseo por la Página del Ministerio Transportes, movilidad y agenda urbana (antiguo Ministerio de Fomento)

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