Hace unos días veíamos cómo se clasificaba realmente con el ADR en la mano según las características de cada clase, pero no todo es color de rosa en este «mundillo» :-)
A veces se transportan soluciones o mezclas que hay que saber clasificar.También existen materias que no están expresamente mencionadas en la Tabla A y residuos que también tenemos que saber clasificar.
¿Cómo se hace esto?
Vamos a verlo
Clasificación de las materias, incluidas las soluciones y mezclas (tales como preparados y residuos), no expresamente mencionadas
Las materias, incluidas las soluciones y mezclas no expresamente mencionadas deberán clasificarse en función de su grado de peligro según los criterios indicados en la subsección 2.2.x.1 de las diversas clases.
El peligro o los peligros que presenta una materia se determinarán sobre la base de sus características físicas y químicas y sus propiedades fisiológicas. También hay que tener en cuenta estas características y propiedades cuando la experiencia impone una asignación más estricta.
Materias n.e.p que presentan un solo peligro
Una materia no expresamente mencionada en la tabla A y que presenta un solo peligro deberá clasificarse en la clase correspondiente bajo un epígrafe colectivo que figura en la subsección 2.2.x.3 de la mencionada clase.
Las que presentan más de un peligro las veremos más adelante junto con las mezclas.
Soluciones y mezclas
- Si una solución o una mezcla, que responde a los criterios de clasificación del ADR, está constituida de una sola materia principal expresamente mencionada en la tabla A y una o más materias no sujetas al ADR o trazas de una o varias materias expresamente mencionadas en la tabla A, deberá asignarse al nº ONU y designación oficial de transporte de la materia principal mencionada en la Tabla A, a menos que:
- La solución o la mezcla estén expresamente mencionadas en la tabla A
- El nombre y la descripción de la materia expresamente mencionada en la tabla A indiquen expresamente que sólo se aplica a la materia pura.
- La clase, el código de clasificación, el grupo de embalaje o el estado físico de la solución o la mezcla sea diferente de la materia expresamente mencionada en la Tabla A (por eso es tan importante conocer los estados de agregación de las materias).
- Las características de peligro y las propiedades de la solución o mezcla, necesiten medidas de intervención en caso de una emergencia diferentes de las requeridas para la materia expresamente mencionada en la tabla A.
En los casos indicados arriba, excepto el descrito en la primera pestaña de la lista, la solución o la mezcla se clasificará como una materia no expresamente mencionada, en la clase que corresponda bajo un epígrafe colectivo que figure en la subsección 2.2.x.3 de dicha clase, teniendo en cuenta los riesgos subsidiarios que pudieran estar presentes en ella, a menos que la solución o mezcla no responda a los criterios de ninguna clase; en cuyo caso no están sujetos al ADR.
- Las soluciones y las mezclas que contengan una materia que pertenezca a uno de los epígrafes mencionados en 2.1.3.4.1 o 2.1.3.4.2 se clasificarán de acuerdo con las disposiciones de estos párrafos. A continuación veremos quienes son estos susodichos epígrafes :-)
2.1.3.4.1
Las soluciones y mezclas que contengan una de las materias expresamente mencionadas a continuación siempre deberán clasificarse en el mismo epígrafe que la materia que contienen, a menos que presenten las características de peligro indicadas en 2.1.3.5.3:
– Clase 3
Nº ONU 1921 PROPILENIMINA ESTABILIZADA
Nº ONU 3064 NITROGLICERINA EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA; con más del 1 % y no más del 5 % de nitroglicerina.
– Clase 6.1
Nº ONU 1051 CIANURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO ESTABILIZADO, con menos del 3 % de agua
Nº ONU 1185 ETILENIMINA (AZIRIDINA) ESTABILIZADA
Nº ONU 1259 NÍQUEL CARBONILO
Nº ONU 1613 ÁCIDO CIANHÍDRICO EN SOLUCIÓN ACUOSA (CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ACUOSA) que contenga como máximo un 20 % de cianuro de hidrógeno
Nº ONU 1614 CIANURO DE HIDRÓGENO ESTABILIZADO, con menos del 3 % de agua como máximo y adsorbido en una materia porosa inerte
Nº ONU 1994 HIERRO PENTACARBONILO
Nº ONU 2480 ISOCIANATO DE METILO
Nº ONU 2481 ISOCIANATO DE ETILO
Nº ONU 3294 CIANURO DE HIDRÓGENO EN SOLUCIÓN ALCOHÓLICA, que contenga, como máximo, un 45 % de cianuro de hidrógeno.
– Clase 8
Nº ONU 1052 FLUORURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO
Nº ONU 1744 BROMO o 1744 BROMO EN SOLUCIÓN
Nº ONU 1790 ÁCIDO FLUORHÍDRICO, con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno
Nº ONU 2576 OXIBROMURO DE FÓSFORO FUNDIDO.
2.1.3.4.2
Las soluciones y mezclas que contengan una materia que pertenezcan a uno de los siguientes epígrafes de la clase 9:
Nº ONU 2315 DIFENILOS POLICLORADOS LÍQUIDOS
Nº ONU 3151 DIFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS
Nº ONU 3151 TERFENILOS POLIHALOGENADOS LÍQUIDOS
Nº ONU 3152 DIFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS
Nº ONU 3152 TERFENILOS POLIHALOGENADOS SÓLIDOS
Nº ONU 3432 DIFENILOS POLICLORADOS SÓLIDOS
Se clasificarán siempre bajo la misma rubrica de la clase 9, siempre que:
– no contengan otros compuestos peligrosos que no sean del grupo de embalaje III de las clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 6.1 u 8; y
– no presenten las características de peligro que se indican en 2.1.3.5.3.
- Las materias no expresamente mencionadas en la tabla A que tengan más de una característica de peligro, y las soluciones o mezclas que responden a los criterios de clasificación del ADR y contienen varias materias peligrosas, deberán clasificarse bajo un epígrafe colectivo (véase 2.1.2.5) y un grupo de embalaje de la clase pertinente, de conformidad con sus características de peligro. Esta clasificación según las características de peligro deberá efectuarse del siguiente modo:
- Las características físicas, químicas y las propiedades fisiológicas se deberán determinar por medida o por cálculo, y se procederá a la clasificación según los criterios mencionados en las subsecciones 2.2.x.1 de las diversas clases.
- Si esta determinación no fuese posible sin ocasionar costes o prestaciones desproporcionadas (por ejemplo, para determinados residuos), la solución o la mezcla deberán ser clasificadas en la clase del componente que presente el peligro preponderante.
¿Cómo se clasifica según el peligro preponderante?(2.1.3.5.3)
Si las características de peligro de la materia, la solución o la mezcla responden a varias de las clases o de los grupos de materias recogidos a continuación, la materia, la solución o la mezcla deberán clasificarse en la clase o el grupo de materias correspondiente al peligro preponderante en el siguiente orden de importancia:
- Materias de la clase 7
* Salvo las materias radiactivas en bultos exceptuados para los que, a excepción del ONU 3507 HEXAFLUORURO DE URANIO, MATERIAL RADIACTIVO, BULTO EXCEPTUADO, la disposición especial 290 del capítulo 3.3 se aplica, donde deben considerarse preponderantes las otras propiedades peligrosas).
2. Materias de clase 1.
3. Materias de clase 2.
4. Materias explosivas líquidas desensibilizadas de clase 3.
5. Materias autorreactivas y materias explosivas sólidas desensibilizadas de clase 4.1.
6. Materias pirofóricas de clase 4.2.
7. Materias de clase 5.2.
8. Materias de la clase 6.1 que satisfacen los criterios de toxicidad por inhalación del grupo de embalaje I.
* Las materias que cumplen los criterios de clasificación de la clase 8 y que presentan toxicidad por inhalación de polvos y nieblas (CL50) que corresponden al grupo de embalaje I, pero cuya toxicidad por ingestión o absorción cutánea sólo corresponde al grupo de embalaje III o que presentan un grado de toxicidad menos elevado, deben asignarse a la clase 8.
9. Materias infecciosas de la clase 6.2.
- Si las características de peligro de la materia responden a varias clases o grupos de materias que no aparecen en el apartado anterior, deberá clasificarse siguiendo el mismo procedimiento, aunque la clase pertinente deberá elegirse en función de la tabla de peligros preponderantes de 2.1.3.10.
Residuos
Si la materia que se transporta es un residuo, cuya composición no se conoce de forma precisa, su asignación a un número de ONU y grupo de embalaje puede basarse en la información que posea el expedidor sobre el residuo, incluyendo todos los datos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad y el medioambiente.
* En caso de duda, se adoptará el mayor grado de peligro.
Si conociendo la composición del residuo y las propiedades físicas y químicas de los componentes identificados, se puede demostrar que las propiedades del residuo no se corresponden con las del nivel del grupo de embalaje I, se puede clasificar al residuo por defecto en la sección n.e.p. más apropiada del grupo de embalaje II.
Si se sabe que el residuo posee únicamente las propiedades peligrosas para el medio ambiente, puede asignarse al grupo de embalaje III, a los Nº ONU 3077 ó 3082.
* No se puede emplear este procedimiento con residuos que contengan:
- las materias que figuran en 2.1.3.5.3
- materias de la Clase 4.3
- materias que figuran en 2.1.3.7
- materias que no se acepten al transporte de acuerdo con 2.2.x.2.
2.1.3.7
Las soluciones y mezclas de materias comburentes o de materias que presentan riesgo subsidiario comburente pueden tener propiedades explosivas. En tal caso, no deberán seraceptadas para el transporte, salvo que satisfagan las disposiciones aplicables a la clase 1.
Siempre hay que determinar el epígrafe colectivo más específico; por tanto, sólo se recurrirá a un epígrafe n.e.p. general si no es posible emplear uno genérico o uno n.e.p. específico.
Las materias de las clases 1 a 6.2 y de las clases 8 y 9, distintas a las asignadas a los Nº ONU 3077 y 3082, que cumplan los criterios del 2.2.9.1.10, además de los peligros asociados con estas clases, se consideran materias peligrosas para el medio ambiente.
Otras materias que no cumplen los criterios de cualquier otra clase pero que cumplan los criterios del 2.2.9.1.10 deberán asignarse los nos ONU 3077 o 3082 según sea el caso.
Los residuos que no cumplen los criterios de clasificación de las clases 1 a 9 pero que se contemplan en la Convención de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos de residuos peligrosas y su eliminación, se pueden transportar como ONU 3077 o 3082.
Y hasta aquí el post de hoy. ¿Qué te ha parecido? ¿Sabías ya clasificar las soluciones y mezclas? ¿Y los residuos?
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Excelente Compilación.
¡Muchas gracias, Axel!
Un saludo y muchas gracias por leer el blog.