En el post anterior te hablaba de los tipos de exenciones que existen en el ADR y te comentaba cuáles eran las exenciones totales. Hoy te voy a hablar de las exenciones parciales y de las exenciones de las cantidades a transportar por unidad de transporte.
Exenciones parciales
1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas
Disposiciones especiales
Las disposiciones especiales aparecen reflejadas en la Columna 6 de la Tabla A del ADR. Las indicaciones podemos encontrarlas en el Capítulo 3.3.
¿Cómo saber si se aplica o no la exención?
Siempre, siempre, siempre que se clasifique una materia peligrosa, debemos fijarnos en la columna 6 de la tabla A que es la que nos va a decir qué parte del ADR tengo que cumplir.
Cantidades limitadas
Algunas mercancías peligrosas podrán ser objeto de exenciones a condición de que se cumplan las disposiciones del capítulo 3.4.
Las cantidades limitadas aparecen en la Columna 7a de la Tabla A del ADR y las indicaciones, en el capítulo 3.4.
Las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que cumplan con las
disposiciones del capítulo 3.4, sólo estarán sujetas a algunas partes del ADR, estas son:
a) Parte 1, capítulos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.9.
b) Parte 2.
c) Parte 3, capítulos 3.1, 3.2, 3.3 (con excepción de las disposiciones especiales 61, 178,
181, 220, 274, 625, 633 y 650 e)).
d) Parte 4, apartados 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 a 4.1.1.8.
e) Parte 5, 5.1.2.1 a) i) y b), 5.1.2.2, 5.1.2.3, 5.2.1.9 y 5.4.2.
f) Parte 6, disposiciones de fabricación del 6.1.4 y apartados 6.2.5.1 y 6.2.6.1 a 6.2.6.3.
g) Parte 7, capítulo 7.1 y 7.2.1, 7.2.2, 7.5.1 (con excepción del 7.5.1.4), 7.5.2.4, 7.5.7, 7.5.8 y 7.5.9.
h) 8.6.3.3 y del 8.6.4.
Estas mercancías peligrosas deben estar exclusivamente embaladas en envases interiores colocados en embalajes exteriores apropiados. Se pueden utilizar envases/embalajes intermedios.
Además, para los objetos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, se debe cumplir completamente con las disposiciones de la sección 4.1.5. La utilización de los
envases interiores no es necesaria para el transporte de objetos tales como aerosoles o
«recipientes pequeños que contienen gas”.
* La masa bruta total del bulto no debe superar los 30 kg.
A excepción de los objetos dela división 1.4 S, se podrán usar bandejas con funda retráctil o extensible como embalajes exteriores. Los envases interiores susceptibles de romperse o ser fácilmente perforados, como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plásticos, etc., se colocaránen envases/embalajes intermedios adecuados.
* La masa bruta total del bulto no deberá exceder de 20 kg.
Las mercancías líquidas de la clase 8, grupo de embalaje II, en envases interiores de vidrio,
porcelana o gres irán colocadas en un envase/embalaje intermedio compatible y rígido.
Marcado de bultos que contengan cantidades limitadas
Salvo para el transporte aéreo, los bultos que contengan mercancías peligrosas en cantidades
limitadas deben estar marcados como se muestra en la figura:
Esta marca deberá ser fácilmente visible, legible y capaz de soportar la exposición a la intemperie sin degradación apreciable.
La marca tendrá la forma de un cuadrado girado un ángulo de 45° (forma de rombo). Las
partes superior e inferior y la línea que rodea serán de color negro. La parte central debe ser blanca o de un color que ofrezca un contraste adecuado. Las dimensiones mínimas serán de 100 mm. × 100 mm. y el ancho mínimo de la línea que delimite el rombo será de 2 mm.
Si las dimensiones no se especifican, todas las características estarán en proporción aproximada a las mostradas.
Si el tamaño del bulto lo requiere, las dimensiones exteriores mostradas en la figura pueden reducirse a 50 mm × 50 mm, siempre que ésta se siga viendo claramente.
El ancho mínimo de la línea que forma el rombo puede reducirse a un mínimo de 1 mm.
Los bultos que contengan mercancías peligrosas expedidos para el transporte aéreo de conformidad con las disposiciones de la Parte 3, Capítulo 4 de las Instrucciones Técnicas de la OACI para la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por vía aérea deberán llevar la marca que se muestra en la figura siguiente para certificar la conformidad con estas disposiciones:
Antes del transporte, los expedidores de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas deben informar al transportista en una forma trazable de la masa bruta total de mercancías transportadas que integren el envío.
Cantidades exceptuadas
Algunas mercancías peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan las condiciones del Capítulo 3.5.
Las cantidades exceptuadas aparecen en la Columna 7b de la Tabla A del ADR y las indicaciones, en el Capítulo 3.5.
Las cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas de determinadas clases, además de los
artículos que satisfagan las disposiciones del presente capítulo, sólo tienen que cumplir las siguientes disposiciones del ADR:
a) Las disposiciones concernientes a la formación del capítulo 1.3.
b) Los procedimientos de clasificación y los criterios del grupo de embalaje de la parte 2.
c) Las disposiciones de embalaje de los apartados 4.1.1.1, 4.1.1.2, 4.1.1.4 y 4.1.1.6.NOTA: En el caso de las materias radiactivas, se aplicarán los requisitos para las materias
radiactivas en bultos exceptuados del 1.7.1.5.
Las mercancías peligrosas que pueden transportarse como cantidades exceptuadas de
acuerdo con el presente capítulo aparecen en la columna (7b) de la Tabla A
con el código alfanumérico siguiente:
En el caso de los gases, el volumen indicado para el envase interior se refiere a la capacidad
en agua del recipiente interior y el volumen indicado para el embalaje exterior se refiere a la
capacidad combinada, en agua, de todos los envases interiores contenidos en un único
embalaje exterior.
Cuando se embalen juntas mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas a las que se asignen códigos diferentes, la cantidad total por embalaje exterior estará limitada a la
correspondiente al código más restrictivo.
Las cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas a las que se asignan los códigos E1,
E2, E4 y E5 con una cantidad neta máxima de mercancías peligrosas por recipiente interior limitado a 1 ml. para líquidos y gases y 1 gr. para sólidos y con una cantidad neta máxima de
mercancías peligrosas por embalaje exterior que no exceda de 100 gr. para los sólidos o 100
ml. para líquidos y gases, sólo están sujetos:
a) A las disposiciones del 3.5.2, excepto en lo relativo a los envases/embalajes intermedios
que no son necesarios cuando los envases interiores estén colocados en un embalaje
exterior con amortiguación para evitar, en condiciones normales de transporte, que se
rompan, se perforen o se derrame su contenido; y en el caso de líquidos, que el embalaje
exterior contenga material absorbente suficiente para absorber todo el contenido de los
envases interiores.
b) A las disposiciones del 3.5.3.
Las características de embalaje para este tipo de transporte, aparecen reflejadas en el epígrafe 3.5.2 del ADR.
Marcado de bultos que contengan cantidades exceptuadas
Los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas, se marcarán de forma indeleble y legible con la marca indicada en la figura siguiente:
* El primer o único número de etiqueta indicado en la columna (5) de la Tabla A del
Capítulo 3.2 será el que se indique en este punto.
** El nombre del expedidor o destinatario será el que se indique en este punto si no se
muestra en ninguna otra parte del bulto.
La marca será en forma de cuadrado. La trama y el símbolo serán del mismo color, negro o
rojo, sobre fondo blanco o que haga el contraste adeacuado. Las dimensiones de la marca
serán como mínimo de 100 × 100 mm. Si las dimensiones no se especifican, todas las
características estarán en proporción aproximada a las mostradas.
* El número máximo de bultos en cualquier vehículo o contenedor no deberá pasar de 1.000.
1.1.3.9 Exenciones relacionadas con mercancías peligrosas utilizadas como agentes refrigerantes o de acondicionamiento durante el transporte
Las mercancías peligrosas, que sólo son asfixiantes (es decir, que diluyen o remplazan el oxígeno presente normalmente en la atmósfera), cuando se utilizan en vehículos o contenedores con fines de refrigeración o acondicionamiento, estarán sólo sujetos a las disposiciones de la sección 5.5.3.
Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte (1.1.3.6)
Las mercancías peligrosas estarán incluidas en las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del ADR.
Los envases/embalajes vacíos sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte «0», también se regirán según la categoría de transporte «0».
Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a «0», se regirán según la categoría de transporte «4».
Si se cumplen los requisitos para aplicar esta exención, las mercancías peligrosas podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes (OJO en este caso el ADR nos muestra las disposiciones que NO se aplican, no las que se aplican, como veíamos anteriormente):
– Capítulo 1.10, con excepción de los explosivos de la clase 1, de los Nº ONU 0029, 0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288, 0289, 0290, 0360, 0361, 0364, 0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500 y con excepción de los bultos exceptuados de la clase 7, nos ONU 2910 y 2911, si el nivel de actividad supera el valor A2;
– Capítulo 5.3;
– Sección 5.4.3;
– Capítulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4;
– CV1 del 7.5.11
– Parte 8 excepto 8.1.2.1(a)
8.1.4.2 a 8.1.4.5
8.2.3
8.3.3
8.3.4
8.3.5
Capítulo 8.4
S1(3) y (6)
S2(1)
S4
S5
De S14 a S21; y
S24 del capítulo 8.5.
– Parte 9
¿Cómo saber si puedo aplicar la exención?
En esta exención tenemos dos casos posibles: que las materias que voy a transportar dentro de una misma unidad de transporte pertenezcan a la misma categoría de transporte o que pertenezcan a diferentes categorías de transporte.
Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a la misma categoría, la cantidad máxima total está indicada en la columna (3) en el cuadro siguiente:
a Para los NºS. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kg.
b La cantidad máxima total para cada categoría de transporte corresponde un valor calculado de “1000” (véase asimismo 1.1.3.6.4)”.
En el cuadro anterior, se entenderá por «cantidad máxima total por unidad de transporte»:
- Para los objetos, la masa total en kilogramos de los objetos sin sus envases/embalajes (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados como mercancías peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros, según sea apropiado).
- Para las materias sólidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos.
- Para las materias líquidas, la cantidad total de mercancías peligrosas contenidas en litros.
- Para los gases comprimidos, gases adsorbidos y los productos químicos a presión, la capacidad en agua del recipiente en litros.
Cuando las mercancías peligrosas transportadas en la misma unidad de transporte pertenezcan a categorías de transporte diferentes, la suma de:
– la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 multiplicada por «50».
– la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 1 mencionados en la nota “a” en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por «20»,
– la cantidad de materias y de objetos de la categoría de trasporte 2 multiplicada por «3», y
– la cantidad de materias y de objetos de la categoría de transporte 3,
no deberá sobrepasar un valor de cálculo de «1000».
* Para plicar esta exención, no se tendrán en cuenta las mercancías peligrosas que quedan exentas de conformidad con las secciones de 1.1.3.1 a), b) y d) a f), 1.1.3.2 a 1.1.3.5, 1.1.3.7, 1.1.3.9 y 1.1.3.10.
Ejemplo de 1.1.3.6
La exención 1.1.3.6 es una de las que más se repite en los supuestos prácticos del examen de Consejero de Seguridad, para calcular las cantidades es que nos piden la «calculadora sencilla».
Con esta exención trabajamos en profundidad en el Curso Consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Este fue el supuesto práctico que hice cuando me presenté al examen de Consejero de Seguridad:
Un vehículo transporta 18 jerricanes de plástico de 20 litros cada uno, de ÁCIDO TRICLOROACÉTICO en solución, que provoca una destrucción del tejido cutáneo intacto en todo su espesor, por un período de 14 días después del período de aplicación de más de 60 minutos, pero como máximo de 4 horas, junto con 10 bidones de aluminio de 15 litros cada uno de ÁCIDOS ALQUILSULFÚRICOS y 100 bidones de cartón de 100 kg cada uno de CARBÓN, que experimenta poco calentamiento espontáneo y a 140 ºC de temperatura de ensayo en un período de 24 horas, se observa un aumento de temperatura de más de 200 ºC. El transporte se realizara desde Industrias HP, C/ Nueva Tierra, 28, Ciudad Real hasta su sede en Bonn (Alemania) Robert Schuman Platz, 1.
a) Datos obligatorios de la carta de porte, teniendo en cuenta si nos podemos acoger a las exenciones parciales del 1.1.3.6.
En este caso sí, podía acogerme a la exención, por lo que el ejercicio resultó ser más sencillo de lo que parecía. Por eso insisto tanto en mis cursos en revisar si nos podemos acoger a las exenciones.
Y hasta aquí el post de hoy. ¿Conocías estas exenciones? ¿Has trabajado alguna vez con ellas?
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¿Las mercancías enviadas en cantidades Exceptuadas requieren transportes autorizados (por la SCT) para el traslado de materiales y residuos peligrosos?
Hola Gehisy, yo no me dedico a esto pero aparece en el temario de mi oposición y me gustaría ponerle un contexto.
Mi tema son barcos así que el código es el IMDG pero, mas o menos.
Entiendo lo que es cantidades limitadas y exceptuadas, lo de envasar en cantidades en función del 7 a o el 7 b respectivamente y luego envalar en bultos hasta 30kg o según indique E1 a E5.
Pero lo que no soy capaz de ver es por que se utiliza esto, o por que elijo entre una cosa u otra. Que es lo que me exigirían si transporto el producto en una única garrafa de 30 litros por poner un ejemplo.
Solo necesito un ejemplo para ponerle cara y entenderlo.
Muchas gracias de antemano,
Nuria
Hola Nuria:
Esto se utiliza para «relajar» un poco las restricciones del ADR. Si embalamos en estas cantidades, estaríamos exentos de cumplir con ciertas partes del ADR. El ejemplo que pones dependerá de cada mercancía, por eso existe la tabla A.
Un saludo,
Gehisy
Hola Gehisy,
Excelente articulo, muy util, tengo un par de consultas que nadie me ha podido responder, ¿que tan conocido o aceptado es en México el concepto de cantidad limitada? ¿sabes si paqueterías como FedEx o DHL son capaces de transportar en territorio mexicano este material?
Gracias por tu atención
Ricardo