Declaración de sucesos
Imagina que lees en la prensa esta noticia:
“Un camión cargado con 32.000 litros de gasoil ha volcado esta mañana tras salirse de la vía en la A-7, a la altura del término municipal de Alginet (Valencia). El conductor ha sufrido un politraumatismo.
Según han informado el Consorcio de Bomberos de Valencia, el Centro de Información y Coordinación de Urgencias y Emergencias, alrededor de las 10.30, el camión, que circulaba en dirección Alicante, se ha salido de la vía y ha volcado en un terraplén.
El conductor del vehículo, de 31 años, ha sufrido un politraumatismo y ha sido trasladado con pronóstico reservado al hospital La Ribera de Alzira.
Tras el vuelco, se han movilizado bomberos de los parques de Silla y Catarroja y Torrent. Los bomberos han intentado contener la fuga con arena y tierra a la espera de que llegara otro camión de la empresa para hacer el trasvase del gasoil restante. La fuga se ha producido por la boca superior de la cisterna. El Consorcio de Bomberos estima que al final se han vertido 17.000 de los 32.000 litros de gasoil que transportaba el camión.
A última hora de la tarde ya se había trasvasado el gasoil a otro vehículo y dos grúas habían retirado la cabeza tractora del camión siniestrado.”
Fuente: El País
Una de las funciones del Consejero de Seguridad es hacer un informe de sucesos si ocurre un accidente donde se ven involucradas mercancías peligrosas, pero existen ciertos límites para considerar hacer este informe o no.
¿A que te ha picado la curiosidad?
Pues eso es lo que voy a contarte en el post de hoy y vamos a ver al final si el Consejero de esta empresa de la noticia tuvo que hacer el informe de sucesos o no.
Informe de sucesos
Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de una Parte contratante, el cargador, llenador, transportista o destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe según el diseño dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso.
Esta Parte contratante deberá́ por sí misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras Partes contratantes.
Hasta aquí todo muy bien, pero…
¿Cuándo se considera un suceso notificable?
Este tema aparece reflejado en el epígrafe 1.8.5 del ADR.
Un suceso notificable es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen.
Te he preparado esta imagen resumen, para que lo tengas claro a un golpe de vista.
En el caso de pérdida de producto, existen otras consideraciones y criterios específicos para determinadas materias.
En general, la pérdida de producto se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones).
Para materias de la clase 6.2
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe independientemente de las cantidades.
Para materias de la clase 7
En un suceso en el que se vean implicadas materias radiactivas, los criterios de pérdida de producto son los siguientes:
a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos.
b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes.
(Tabla 11 de la Colección Seguridad no 115 de la OIEA- »Normas fundamentales internacionales de protección contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de radiación»).
c) un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales.
NOTA: Ver las disposiciones deI 7.5.11 CV33 (6) para los envíos que no se puedan entregar.
OJO estos son los requisitos para considerar que se ha producido: pérdida de producto, daño, daño material o al medio ambiente o intervención de la autoridad.
Si no se cumple alguna de estas condiciones, aunque consideremos que sí, por otras razones, no hay que hacer el informe.
Existe un modelo de informe de sucesos que es el que se tiene que cumplimentar en caso de que así lo requiera.
Puedes ver y descargar este modelo desde la página del Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda urbana.
¿Y en el suceso de la noticia había informe o no?
En ese caso, vamos a analizar los datos que tenemos:
Materia: Gasoil
Cantidad vertida: 17.000 litros.
El conductor ha sido trasladado al hospital con politraumatismo y pronóstico reservado.
Comenzamos clasificando la materia: UN 1202.
Por lo que le correspondería un a categoría de transporte 3.
Vamos primero a analizar si se produce pérdida de producto:
En este caso se han perdido más de 1000 L, concretamente 17.000 L; así que ya tendríamos que hacer el informe, pero vamos a seguir analizando el resto de aspectos.
¿Se produce daño corporal? Vamos a verlo:
No hay víctimas debido a la mercancía peligrosa, pero en este caso los heridos (el conductor) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día (está ingresado con pronóstico reservado). Así que también hay daño corporal.
No tenemos datos sobre el importe estimado de los daños, así que no podemos saber si hay daño material o al medio ambiente.
El accidente se produjo a las 10:30 de la mañana y hasta última hora de la tarde estuvieron trabajando, podemos intuir que cortaron la vía por más de tres horas, pero no nos lo dice explícitamente. Hubo una intervención directa de los bomberos y posiblemente de ambulancias, así que podemos decir que hubo «intervención de la autoridad».
Concluyendo: En este caso deberíamos hacer el informe porque ha habido varios sucesos notificables.
¿Qué te ha parecido el post de hoy? ¿Conocías los sucesos notificables?
Deja tus comentarios :-)
- ISO 31000:2018 Capítulo 6 (Parte I) - 7 abril, 2022
- El informe anual del Consejero de Seguridad - 3 junio, 2021
- ISO 31000:2018 Capítulo 5 (Parte II) - 2 junio, 2021
Es lo mismo 1000l de 1203 ,que el 1223? Gracias