Volvemos al tema de las mercancías peligrosas y ADR, de hecho así lo haremos a partir de ahora. Todos los miércoles estaré escribiendo sobre ADR y los domingos sobre calidad (una de cal y otra de arena :) )
Hoy voy a hablaros sobre el Consejero de Seguridad, esa figura tan necesaria para las empresas que se dedican al transporte de mercancías peligrosas.
Un poco de legislación :-o
A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros, concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la necesidad de establecer medidas que potenciaran la seguridad de éstos, acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte de estas materias.
En España, como Estado Miembro, existe la obligación de transponer la citada Directiva al ámbito nacional, para el transporte por carretera, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 97/2014 de 14 de febrero, (BOE del 27.02.14) que regula la obligatoriedad de disponer del citado Consejero.
Para el transporte por ferrocarril o por vía navegable, este proceso se realizó mediante el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, y la Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero del Ministerio de Fomento (BOE del 09.03.04), que desarrolla los exámenes para acceder a dicha Titulación.
Existen cinco especialidades diferentes de Consejero de Seguridad para el transporte por carretera:
- Clase 1: «Explosivos»
- Clase 2: «Gases»
- Clase 7: «Radiactivos»
- Productos petrolíferos: «UN 1202 – gasóleo, UN 1203 – gasolina, UN 1223 – queroseno, UN 3475 – mezcla de etanol y gasolina o mezcla de etanol y combustible para motores, y el combustible de aviación clasificado en los Nº UN 1268 o UN 1863
- Resto de las materias incluidas en las clases: 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (En esta categoría me encuentro yo :) ).
¿Te suena a chino esto de las clases? No te preocupes porque lo estaremos viendo dentro de poco en un post :)
¿Qué hace el Consejero de Seguridad?
En el ADR Sección 1.8.3 y en el RD 97/2014 Capítulo V, se regulan, entre otras cosas, las funciones del Consejero de Seguridad.
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.
Sus funciones, adaptadas a las actividades de la empresa, serán las siguientes:
- Examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
- Asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas.
- Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan.
- Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional.
Estas son solo algunas, el resto, puedes encontrarlas en la Sección 1.8.3.3 del ADR y en el Artículo 27 del RD 97/2014.
¿Quién puede ser Consejero de Seguridad?
La función de consejero podrá ser desempeñada por:
- El jefe de empresa.
- Una persona que ejerza otras funciones en la empresa
- Una persona que no pertenezca a la empresa, con la condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones de consejero.
En España, como mínimo una vez al año (en cada Comunidad Autónoma), se convocan exámenes para la obtención del título de Consejero de Seguridad. No existen requisitos mínimos para los aspirantes, esto es, no será necesario estar en posesión de titulación alguna o experiencia previa en el sector. De las características de este examen y cómo podemos prepararnos para él, estaremos hablando en otro post.
¿Qué empresas necesitan Consejero de Seguridad?
Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.
Las autoridades competentes de las Partes contratantes podrán prever que las disposiciones no se apliquen a las empresas:
a) cuyas actividades relativas afecten a cantidades limitadas, para cada unidad de transporte, situadas sin llegar a los umbrales mencionados en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4 y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5 del ADR.
b) que no efectúan, a título de actividad principal o accesoria, transportes de mercancías peligrosas o operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, pero que ocasionalmente efectúan transportes nacionales de mercancías peligrosas u operaciones de carga o descarga relacionadas con estos transportes, presentando un grado de peligro o de contaminación mínimo.
- ISO 31000:2018 Capítulo 6 (Parte I) - 7 abril, 2022
- El informe anual del Consejero de Seguridad - 3 junio, 2021
- ISO 31000:2018 Capítulo 5 (Parte II) - 2 junio, 2021
Hola Gehisy
Tengo duda y a lo mejor tú puedes ayudarme. Es sobre la parte 1.5 del nuevo ADR Como interpretar el texto :Conforme al párrafo 3 art 4 del ADR? Según cual las autoridades competentes de las partes contratantes podrán acordar transporte en su territorio en derogación temporal.
Dónde puedo leer más sobre párrafo 3 art 4 ADR? Gracias