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El ADR se aplica a todos los transportes de mercancías peligrosas por carretera que se realicen dentro del territorio nacional, aunque contempla una serie de exenciones donde no se aplica el ADR o se aplica solamente una parte.

Además, existe una limitación en la cantidad de materia a transportar en determinadas clases y otras sustancias que no pueden ser transportadas, pero eso lo veremos en otro post 😉

Exenciones

Existen 3 tipos de exenciones:

Exenciones totales: No hay que cumplir ningún requisito del ADR, si se transportan en las cantidades y condiciones establecidas.(1.1.3.1, 1.3.1.2, 1.3.1.3, 1.3.1.5, 1.3.1.7 y 1.3.1.10).

Exenciones parciales: Si se transportan en las cantidades y condiciones establecidas, deben cumplir con algunas partes del ADR (1.1.3.4 y 1.3.1.9).

Exenciones de las cantidades a transportar por unidad de transporte. (1.1.3.6).

En esta primera parte te voy a hablar de las exenciones totales y en el siguiente post, te hablaré del resto.

Exenciones totales

exenciones

1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación de transporte

Se aplica a:

a) los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías estén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas

Cuando estas mercancías sean líquidos inflamables transportados en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

* No se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (IBC), grandes embalajes o cisternas.

b) los transportes de máquinas o de material que no estén especificados en el ADR y que incluyan de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento.

c) el transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal.

Las cantidades no deben sobrepasar los 450 litros por envase/embalaje (incluidos los grandes recipientes para granel GRG y los grandes embalajes), ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.

* Esta exención no es aplicable para la clase 7.

* Los transportes efectuados por estas empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior, no estarán afectados por esta exención.

Para los incisos a, b y c, deben tomarse medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

d) el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones de emergencias o bajo su control, especialmente los transportes efectuados:

– por vehículos de asistencia que transporten vehículos accidentados o averiados que contengan mercancías peligrosas; o

– para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado más próximo, las mercancías peligrosas implicadas en un incidente o accidente.

e) los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger el medio ambiente, a condición de que se hayan adoptado todas las medidas necesarias para que dichos transportes se efectúen con total seguridad.

f) el transporte de depósitos fijos de almacenamiento, vacíos sin limpiar, que hayan contenido:

* gases de la clase 2, grupos A, O o F.

* materias de la clase 3 o de la clase 9 de grupo de embalaje II o III

*  pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III, con las condiciones siguientes:

– Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresión (si existe alguno colocado), deben estar cerrados herméticamente.

– Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte.

– La carga estará fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de manipulación o se fija al vehículo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.

* Esta exención no se aplica a los depósitos fijos de almacenamiento que hayan contenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.

* Para las materias radiactivas, se debe ver también el 1.7.1.4.

exenciones

 

1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte de:

a) los gases contenidos en los depósitos de un vehículo que efectúa una operación de transporte y que están destinados a su propulsión o al funcionamiento de uno de sus equipos (por ejemplo, frigoríficos).

c) los gases de los grupos A y O, si su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 200 kPa (2 bar) y si el gas no es ni licuado ni licuado refrigerado.

Esta exención no se aplica a las lámparas (bombillas), que se encontrarán en el epígrafe 1.1.3.10.

d) los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehículos (por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo los neumáticos inflados).

* Esta exención se aplica igualmente a los neumáticos inflados que se transporten como cargamento.

e) los gases contenidos en el equipo individual de los vehículos y necesarios para el funcionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema de refrigeración, acuarios, aparatos de calefacción, etc.).

Así como los recipientes de recambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacíos, sin limpiar, transportados en la misma unidad de transporte.

f) los gases contenidos en los productos alimenticios (excepto el nº ONU 1950), incluidas las bebidas gaseosas.

g) los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo.

exenciones

1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes líquidos

Las disposiciones del ADR no se aplicarán al transporte de:

a)  del combustible contenido en los depósitos de un vehículo que efectúe una operación de transporte y que sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte.

El combustible podrá ser transportado en depósitos de combustible fijo, directamente conectado al motor o al equipo auxiliar del vehículo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias apropiadas, o podrá ser transportado en recipientes para combustibles portátiles tales como jerricanes.

La capacidad total de los depósitos fijos no podrá exceder de 1500 litros por unidad de transporte y la capacidad de un depósito fijado a un remolque no deberá exceder de 500 litros independientemente del hecho que el remolque esté remolcado o transportado sobre otro vehículo.

En recipientes para combustibles portátiles podrá transportarse un máximo de 60 litros por unidad de transporte.

* Estas restricciones no se aplicarán a los vehículos de los servicios de intervención de urgencia.

* Todo contenedor dotado de un equipo destinado a funcionar durante el transporte y estibado sobre un vehículo, será considerado como que forma parte integrante del vehículo y se beneficiará de las mismas excepciones en lo que concierne al combustible necesario para elfuncionamiento del equipo.

* La capacidad total de los depósitos o botellas, incluidos los que contengan combustibles gaseosos, no deberá sobrepasar un valor de energía equivalente a 54000 NJ (Ver NOTA 1 del 1.1.3.2 a).

envase y embalaje de mercancías peligrosas

1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacíos sin limpiar

Los envases/embalajes vacíos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sin limpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar los riesgos ocasionales.

Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.

exenciones

1.1.3.7 Exenciones relacionadas con el transporte de los sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica

Las disposiciones del ADR no se aplican a los sistemas de almacenamiento y de producción de energía eléctrica (por ejemplo, baterías de litio, condensadores eléctricos, condensadores asimétricos, sistemas de almacenamiento con hidruro metálico y pilas de combustible):

a) instalados en un vehículo que realice una operación de transporte y estén destinados a su propulsión o al funcionamiento de alguno de sus equipos.

b) contenido en un equipo destinado a su funcionamiento empleado o preparado para ser utilizado durante el transporte (por ejemplo un ordenador portátil).

exenciones

 

1.1.3.10 Exenciones relacionadas con el transporte de lámparas (bombillas) que contienen mercancías peligrosas

Las siguientes lámparas (bombillas) no están sujetas al ADR, a condición de que no contengan material radiactivo y no contengan mercurio, en cantidades superiores a las especificadas en la disposición especial 366 del capítulo 3.3:

a) Las lámparas (bombillas) que se recogen directamente de particulares y hogares cuando se transporten a un centro de recogida o reciclaje.

* Esto también incluye las lámparas (bombillas) depositadas por los particulares en un primer punto de recogida y posteriormente transportadas a otro punto de recogida o instalación intermedia de procesamiento o de reciclaje.

b) lámparas (bombillas) que contienen cada una no más de 1 gr. de mercancías peligrosas y se envasen/embalen de manera que no haya más de 30 gr. de mercancías peligrosas por bulto, siempre que:

i) las lámparas (bombillas) se fabriquen de acuerdo a un sistema de gestión de calidad certificado (la norma ISO 9001 puede ser utilizada para este propósito).

ii) cada lámpara (bombilla) se embale individualmente en envases interiores, separados por tabiques, o esté envuelta individualmente en un material amortiguador que la proteja y esté envasada en embalajes exteriores resistentes que cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1 y sean capaces de superar una prueba de caída de 1,2 m.

c) lámparas (bombillas) usadas, dañadas o defectuosas que contengan cada una no más de 1 gr, de mercancías peligrosas con no más de 30 gr. por bulto, cuando se transporten desde un centro de recogida o reciclaje.

Las lámparas (bombillas) deberán ser embaladas en embalajes exteriores suficientemente resistentes para evitar la fuga de los contenidos en las condiciones normales de transporte que cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1 y que sean capaces de pasar una prueba de caída de no menos de 1,2 m.

d) lámparas (bombillas) que contengan gases únicamente de los grupos A y O, siempre y cuando sean envasadas de manera que los efectos de proyección asociados a la rotura de la lámpara (bombilla), queden contenidos en el bulto.

* Las lámparas (bombillas) que contengan material radiactivo se abordan en el 2.2.7.2.2.2 b).

Y hasta aquí el post de hoy. ¿Conocías estas exenciones? ¿Te has parado a pensar alguna vez si estás transportando correctamente la gasolina que llevas en un bidón?

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