Una de las cosas que nos preguntamos cuando trabajamos con el ADR es: “¿Aplicará el 1.1.3.6?»
¿Por qué nos preguntamos esto constantemente?
Pues porque si nuestras mercancías peligrosas se pueden transportar bajo esta exención y no lo estamos haciendo, estamos gastando tiempo innecesario y poniendo quizás, etiquetas que no necesitamos o llevando documentación adicional, como las instrucciones escritas en este caso.
Hoy te traigo un ejemplo paso a paso de la aplicación del 1.1.3.6 para que te quede clara la forma de proceder y lo tengas presente para la próxima vez que te surja la duda.
Exención 1.1.3.6 ADR
Antes de pasar al ejemplo, vamos a recordar un poco (ya te hablo de ello en este post), cuáles son las partes que “te ahorras” de cumplir del ADR con esta exención.
Te los he resumido en la imagen, para que lo tengas a un golpe de vista.
Como ves, vale la pena pararse a pensar si las mercancías peligrosas que vamos a transportar cumplen con esta exención o no.
Ejemplo práctico
Vamos con el ejemplo (tomado del banco de preguntas del Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana):
Luis Sánchez Herrera con domicilio en C/ El Arenal n° 34, de Tarragona, expide 25.000 litros de ÁCIDO SULFÚRICO con más del 51% de ácido, en cisterna, a través del transportista Transportes 2006 S.L. con domicilio en C/ Buenos Aires n° 43, de Tarragona. El destino es Soniasan S.A. de la C/ Pistacho n° 7 de Valladolid. Carga la mercancía el día 29 de abril a las 10 horas, y en el lugar de descarga no existe lavadero de cisterna por lo que deberá volver a su domicilio sin limpiar.
Pregunta: Si el transporte lo realizáramos en bultos y aplicáramos las exenciones parciales de la sección 1.1.3.6, ¿cuántos litros se podrían transportar como máximo junto con 500 litros de fosfato ácido de butilo?
¿Qué es lo primero que tenemos que hacer?
Por supuesto, clasificar la materia peligrosa (si quieres saber cómo se hace, puedes descargar el e-book sobre clasificación de mercancías peligrosas).
En este caso, después de seguir todo el proceso de clasificación, nos quedaría la siguiente clasificación:
UN 1830, ÁCIDO SULFÚRICO, 8, II, (E)
Ahora vamos a fijarnos en el enunciado, ¿hay algo que te llame la atención?
Efectivamente, la frase: “Si el transporte lo realizáramos en bultos…”
¿Y eso qué tiene que ver?
Mucho, recuerda: La exención 1.1.3.6 se aplica sólo al transporte en bultos.
En este ejercicio estamos transportando en cisternas, si no nos hubiesen hecho esa “aclaración”, no podríamos seguir adelante y tendríamos que decir que no podemos transportar nada más con esta materia.
Lo siguiente que tenemos que hacer es clasificar la siguiente materia: fosfato ácido de butilo.
Seguimos todos los pasos para su clasificación y nos queda lo siguiente:
UN 1718, FOSFATO ÁCIDO DE BUTILO, 8, III, (E)
Vale, ya tenemos las dos materias clasificadas, ¿y ahora qué?
Ahora acércate a la pantalla que voy a contarte algo que damos por hecho y que casi siempre se nos olvida comprobar cuando estamos haciendo un ejercicio de estas características.
Repite conmigo:
“Hay que comprobar que no está prohibida su carga en común”
Sí, algo tan sencillo como eso se nos puede olvidar en el examen de Consejero de Seguridad o cuando ya trabajamos de Consejero y seguimos calculando tan tranquilos, pero todo lo que hemos hecho, no nos sirve de nada.
Dicho esto, vamos a comprobarlo (si no sabes cómo, vete a ver este post).
En este caso, sí pueden transportarse en común, así que seguimos adelante.
Categorías de transporte
Lo que vamos a hacer ahora es trabajar con las categorías de transporte.
Según el ADR:
Las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3 o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2.
Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte «0», también se regirán según la categoría de transporte «0». Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a «0», se regirán según la categoría de transporte «4».
En este sentido vamos a tener dos casos:
- Las materias tienen la misma categoría de transporte.
- Las materias tienen distintas categorías de transporte.
Nos vamos entonces a la columna 15 de la tabla A y comprobamos que:
Para el UN 1830 la categoría de transporte es 2
Para el UN 1718 la categoría de transporte es 3
Como son de diferentes categorías de transporte, tengo que hacer el cálculo. (Recuerda lo que plantea la figura anterior).
A mí particularmente (ya esto va en gustos), me gusta planteármelo como una ecuación, así me aseguro de nunca equivocarme.
Aunque tú lo puedes hacer también de esta otra forma:
1000-500=500
500/3= 166,67
Un último apunte: recuerda poner las unidades.
Al final del cálculo nos queda un número, pero tenemos que poner las unidades en función de la materia que tengamos (litros o kilogramos).
¿Y ahora qué?
Si te ha gustado comparte con amigos y conocidos a los que creas que les pueda interesar.
Estaré esperando tus comentarios para saber si estás aplicando esta forma de trabajar.
Si quieres más, apúntate al Curso Consejero de Seguridad donde aprenderás muchas cosas más sobre este mundo de las mercancías peligrosas y te prepararás para el examen sabiendo qué hacer y cómo responder en cada momento, ahorrando tiempo y garantizando al 90% el éxito ;-) .
- ISO 31000:2018 Capítulo 6 (Parte I) - 7 abril, 2022
- El informe anual del Consejero de Seguridad - 3 junio, 2021
- ISO 31000:2018 Capítulo 5 (Parte II) - 2 junio, 2021
descargar el e-book sobre clasificación de mercancías peligrosas).No puedo descargarlo
Felicidades por tu post. Me ayuda mucho cuando tengo dudas.
Quería preguntar el tema de las unidades en el calculo del 1.1.3.6.
Supongamos que tenemos bultos de dos tipos, sólidos y líquidos, que hacemos con las unidades en ese caso?
Podemos sumar litros y kilos para el computo? o cómo hay que hacerlo?
Gracias.
Hola,
quería preguntarle hasta que cantidad estaría exento de cumplir con el ADR si transporta gases en botellas de 50 l. (UN 1956 y UN 1072).
Gracias
disculpe las molestias