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Carga en común

Se entiende por cargamento en común, los diferentes bultos que se cargan en un mismo vehículo.

Prohibiciones de cargamento en común

Los bultos provistos de etiquetas de peligro distintas no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla siguiente sobre la base de las etiquetas de peligro que estén provistos.

De conformidad con 5.4.1.4.2, deberán establecerse cartas de porte distintas para los envíos que no puedan ser cargados en común en el mismo vehículo o contenedor.

Para los bultos que contengan sólo materias u objetos de la clase 1, provistos de una etiqueta de los modelos nos 1, 1.4, 1.5 o 1.6, el cargamento en común está autorizado conforme al 7.5.2.2, cualesquiera que sean las otras etiquetas de peligro exigidas para estos bultos.

La tabla siguiente no se aplica si tales bultos son cargados con bultos que contengan materias u objetos de otras clases.

carga en común

Esta tabla (como casi todo el ADR ;-) ) es bastante liosa. Fíjate en la X. ¿Qué te sugiere? A mí «prohibido», pues a los señores del ADR no, para ellos representa que la carga en común está autorizada. Con lo fácil que sería haber puesto un ✓, ¿verdad?

Pero ahí no acaba todo, fíjate en las minúsculas letras a, b, c, d y e. Tienes que fijarte muy bien en los números ONU de que te hablan, por si pudieses estar en esa situación.

Por último, cuidado con los números que representan las ETIQUETAS y no las CLASES como la mente podría llevar a suponer.

Existen prohibiciones especiales de carga en común para las materias de la clase 1, como te mostraré a continuación.

Prohibiciones de carga en común para materias u objetos de la clase 1

Los bultos que contengan materias u objetos de la clase 1, provistos de una etiqueta según los modelos nº 1, 1.4, 1.5 ó 1.6, pero asignados a grupos de compatibilidad distintos, no deberán cargarse en común en el mismo vehículo o contenedor, a menos que la carga en común esté autorizada según la tabla siguiente para los grupos de compatibilidad correspondientes.

carga en común

Esta tabla mantiene la misma esencia de la anterior, recuerda que: X es autorizado ;-)

En este caso, la tabla se refiere a grupos de compatibilidad.

Para la aplicación de las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo, no se tendrán en cuenta las materias contenidas en contenedores cerrados de paredes macizas. No obstante, las prohibiciones de cargamento en común previstas en 7.5.2.1 relativas al cargamento en común de bultos provistos de etiquetas conforme a los modelos nº 1, 1.4, 1.5 ó 1.6 con otros bultos, y al 7.5.2.2 relativas al cargamento en común de materias y objetos explosivos de diferentes grupos de compatibilidad se aplicarán igualmente entre mercancías peligrosas contenidas en un contenedor y las otras mercancías peligrosas cargadas en el mismo vehículo, independientemente que estas últimas estén contenidas en uno o más contenedores distintos.

Está prohibido el cargamento en común de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con todo tipo de materias y objetos explosivos, con 1a excepción de la división 1.4 y nº ONU 0161 y 0499.

Precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales

Cuando sea aplicable la disposición especial CV28, en relación con una materia o de un objeto, de la columna (18) de la tabla A del capítulo 3.2, deberán adoptarse precauciones relativas a las mercancías alimentarias, otros objetos de consumo y alimentos para animales de la manera siguiente:

Los bultos, así como los envases o embalajes vacíos, sin limpiar, comprendidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para granel (GRG/IBC), provistos de etiquetas según los modelos n°S 6.1 ó 6.2 y los provistos de etiquetas según el modelo n° 9 conteniendo mercancías de los nos ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245, no deberán apilarse encima, o cargarse en proximidad inmediata, de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales en los vehículos, en los contenedores y en los lugares de carga, descarga o trasbordo.

Cuando estos bultos provistos de las etiquetas citadas se carguen en la proximidad inmediata de bultos que se sepa que contienen mercancías alimentarias, otros objetos de consumo o alimentos para animales, deberán separarse de estos últimos:

  • Mediante tabiques de paredes macizas. Los tabiques deberán tener la misma altura que los bultos provistos de las etiquetas citadas.
  • Por bultos que no estén provistos de etiquetas según los modelos nº 6.1, 6.2 ó 9 o provistos de etiquetas según el modelo n° 9, pero que no contengan mercancías de los nº ONU 2212, 2315, 2590, 3151, 3152 o 3245.
  • ) Por un espacio de 0,8 m como mínimo, a menos que los bultos provistos de las etiquetas citadas tengan un embalaje suplementario o estén totalmente recubiertos (por ejemplo, por una lámina, un cartón de recubrimiento u otras medidas).

Diferencia entre carga en común y embalaje en común

Una de las dudas más recurrentes entre mis alumnos del curso de Consejero de Seguridad, era la de «carga en común» y «embalaje en común». Lo confundían continuamente y esto con vistas al examen de Consejero de Seguridad, es un error fatal.

Vamos a ver cómo podemos diferenciarlos porque no tienen nada que ver y son pregunta recurrente en los supuestos prácticos del examen.

El ADR indica que el embalaje en común, es decir, el transporte de un mismo embalaje exterior de dos o más materias colocadas en envases interiores separados, es objeto de disposiciones especiales para cada clase, con el objeto de eliminar la posibilidad de que se produzcan reacciones peligrosas entre las mercancías, en caso del deterioro interior.

Por ejemplo: exceso de calor, combustiones, formación de mezclas sensibles al rozamiento o al choque, desprendimiento de gases inflamables, desprendimiento de gases tóxicos, formación de materias líquidas corrosivas, formación de materias inestables, etc.

Salvo para los bultos que contengan únicamente mercancías de la clase 1 o únicamente de la clase 7, si son utilizados como embalajes exteriores cajas de madera o de cartón, un bulto que contenga mercancías diferentes embaladas en común no deberá sobrepasar los 100 kg.

A menos que una disposición especial aplicable según 4.1.10.4 no lo prescriba de otro modo, las mercancías peligrosas de la misma clase o del mismo código de clasificación podrán ser embaladas en común.

La tabla A, columna 9b expresa la separación de determinadas materias dentro del mismo embalaje y las observaciones o precauciones al respecto.

Los códigos aparecen en la subsección 4.1.10.4 y comienzan con MP.

Te he preparado una pequeña tabla comparativa para que lo veas mejor:

carga en común

Y hasta aquí el post de hoy. Cuéntame en los comentarios qué te ha parecido. ¿Conocías estas prohibiciones? ¿Te ha quedado clara la diferencia entre carga en común y embalaje en común?

No me dejes con la duda :)

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