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Limitación de las cantidades transportadas

En post anteriores te hablaba de las exenciones totales y parciales, hoy vengo a hablarte de un tema relacionado con estas: la limitación de cantidades.

Para las materias «más peligrosas» dentro del ADR (Clase 1, clase 5.2 y autorreactivas de la clase 4.1), este limita las cantidades máximas a transportar. Esto de más peligrosas me lo acabo de inventar, todas son peligrosas ;-) .

Limitaciones relativas a las materias y objetos explosivos

Materias y cantidades transportadas

El peso neto total, en kg., de materia explosiva (o, en el caso de los objetos explosivos, el peso neto total de materia explosiva contenida en el conjunto de objetos) que puede transportarse en una unidad de transporte está limitado conforme a las indicaciones de la tabla siguiente (véase también lo que concierne a las prohibiciones de carga en común).

* De las prohibiciones de carga en común te hablaré en otro post ;-)

limitación de cantidades

Cuando las materias y objetos de diferentes divisiones de la clase 1 se carguen en una misma unidad de transporte, respetándose las prohibiciones de carga en común (7.5.2.2 del ADR), la carga debe tratarse en su totalidad como si perteneciera a la división más peligrosa.

El orden será el siguiente: 1.1, 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4.

En cualquier caso, no se tendrá cuenta del peso neto de materias explosivas del grupo de compatibilidad S desde el punto de vista de la limitación de las cantidades transportadas.

Cando se transporten materias clasificadas en 1.5D, en una misma unidad de transporte, en común con materias u objetos de la división 1.2, toda la carga debe tratarse para el transporte como si perteneciera a la división 1.1.

Transporte de explosivos en MEMU

¿Te acuerdas de las MEMU?

En este post te hablaba sobre esta particular forma de transporte.

El transporte de explosivos en MEMU solo se permitirá si se cumplen las condiciones siguientes:

a) La autoridad competente deberá autorizar la operación de transporte en su territorio;

b) Los explosivos embalados transportados deben estar limitados a los tipos y cantidades requeridos para la cantidad de materia a fabricar en la MEMU y, en todo caso, no excederá de:

– 200 kg. de explosivo del grupo de compatibilidad D; y

– un total de 400 de unidades de detonadores, ensamblajes de detonador o mezcla de ambos, a menos que la autoridad competente disponga lo contrario.

c) Los explosivos embalados deberán ser transportados en compartimentos que cumplen los requisitos del 6.12.5;

d) Ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de los explosivos embalados;

e) Los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de otras mercancías peligrosas se ha completado e inmediatamente antes de su transporte;

f) Cuando la carga en común este permitida entre los explosivos y las materias de la clase 5.1 (números ONU 1942 y 3375), todos deben ser tratados como explosivos para voladuras de la clase 1 a efectos de la segregación, estiba y carga máxima admisible.

Limitaciones relativas a los peróxidos orgánicos y materias autorreactivas

La cantidad máxima de peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y de las materias autorreactivas de la clase 4.1 de los Tipos B, C, D, E o F se limita a 20.000 kg por unidad de transporte.

Ejercicios reales de limitación de cantidades

Te he preparado un test con preguntas reales del examen de Consejero de Seguridad, sobre este tema.

Aunque parece que son cosas sencillas de aprender, en el momento del examen pasan 2 cosas:

  1. No tienes el ADR en la mano, por lo que tu memoria puede jugarte una mala pasada con las cantidades.
  2. Los nervios y la prisa por terminar rápido pueden hacer que no leas bien y no señales la respuesta correcta.

Y hasta aquí el post de hoy. ¿Qué te ha parecido? ¿Conocías estas limitaciones? ¿Qué puntuación has obtenido en el test?

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