Hoy vamos a hablar sobre el marcado de bultos. En otro post te había comentado lo que era un bulto, pero te lo recuerdo aquí para que no pase desapercibido, porque es una palabra que encontrarás mucho en el ADR.
¿Qué es un bulto?
Es el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su contenido.
El término incluye los recipientes para gases así como los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en dispositivos que puedan ser manipulados.
Este término no se aplicará a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas; excepto para el transporte de materias radiactivas.
NOTA: Para las materias radiactivas, véase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el capítulo 6.4.
Marcado
Salvo que se disponga otra cosa en el ADR, sobre cada bulto deberá figurar el número ONU correspondiente a las mercancías contenidas, precedido de las letras «UN», de manera clara y duradera.
El número de ONU y las letras “UN” deben medir al menos 12 mm. de alto, a excepción de los envases/embalajes de una capacidad de 30 litros o menos, o de 30 kg. de masa neta máxima, y las botellas con una capacidad de agua de 60 litros o menos, que deben tener al menos 6 mm. de altura, y los envases/embalajes con una capacidad de 5 litros o 5 kg. o menos, que deben tener dimensiones adecuadas.
Las medidas mínimas para el marcado UN serán:
En el caso de objetos no embalados, el marcado debe figurar sobre el objeto, sobre su armadura o sobre su dispositivo de manipulación, de estiba o de lanzamiento.
Todas las marcas deberán:
a) ser fácilmente visibles y legibles.
b) resistir la exposición a la intemperie sin degradación apreciable.
Los embalajes de socorro y los recipientes a presión de socorro deberán llevar además la marca «EMBALAJE DE SOCORRO». Las letras de la marca “EMBALAJE DE SOCORRO” deberán medir, al menos, 12 mm de altura.
Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deberán llevar las marcas en dos lados opuestos.
Disposiciones suplementarias para las mercancías de la clase 1
Para las mercancías de la clase 1, los bultos indicarán además la designación oficial del transporte determinada de conformidad con 3.1.2.
La reseña, bien legible e indeleble, se expresará en un idioma oficial del país de origen y además, si este idioma no es el inglés, francés o alemán, en inglés, francés o alemán, a menos que los acuerdos internacionales, si existen, concertados entre los países interesados en el transporte dispongan otra cosa.
Disposiciones suplementarias para las mercancías de la clase 2
Los recipientes recargables llevarán, en caracteres bien legibles y duraderos, las rotulaciones siguientes:
a) el número ONU y la designación oficial de transporte del gas o de la mezcla de gases, determinada de conformidad con 3.1.2.
* Para los gases asignados a un epígrafe n.e.p., sólo deberá indicarse la denominación técnica del gas como complemento del número ONU.
* Para las mezclas, basta con indicar los dos componentes que contribuyen de manera predominante a los peligros.
b) para los gases comprimidos que se cargan en por masa y para los gases licuados, bien la masa máxima de llenado y la tara del recipiente con las piezas y accesorios existentes en el momento del llenado, bien la masa bruta.
c) la fecha (año) de la próxima inspección periódica.
Las marcas podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o en una etiqueta duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante una inscripción adhesiva y bien visible, por ejemplo, pintada o mediante cualquier otro procedimiento equivalente.
Disposiciones especiales para materias radiactivas
Las materias radiactivas son un mundo aparte y tienen unas disposiciones especiales bastante peculiares. Algún día te hablaré de ellas más en profundidad ;-)
Disposiciones especiales de señalización de materias peligrosas para el medio ambiente
Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios del 2.2.9.1.10 deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para las materias peligrosas para el medio ambiente, excepto los envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple o los envases interiores de los embalajes combinados tengan:
– una cantidad igual o inferior a 5 l para los líquidos; o
– una masa neta igual o inferior a 5 kg. para los sólidos.
La marca para las “materias peligrosas para el medio ambiente” deberá figurar al lado del marcado estipulado anteriormente.
La marca designando una materia/materias peligrosas para el medio ambiente deberá ser conforme a la de la figura siguiente:
- La marca debe tener forma de un cuadrado apoyado sobre un vértice formando un ángulo de 45º (en rombo).
- El símbolo (un pez y un árbol) debe ser negro sobre fondo blanco o de un color que ofrezca un contraste suficiente. Las dimensiones mínimas deben ser de 100 mm x 100 mm y el espesor mínimo de la línea que forma el cuadrado debe ser de 2 mm.
- Si el tamaño del bulto lo exige, las dimensiones y el espesor de la línea pueden ser reducidas, a condición de que la marca sea bien visible.
- Cuando no se especifiquen dimensiones, los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones representadas.
Flechas de orientación
Deberán llevar flechas de orientación:
– Los embalajes combinados con envases interiores que contengan líquidos.
– Los envases/embalajes simples con orificios de ventilación.
– Los recipientes criogénicos concebidos para el transporte de gas licuado refrigerado.
Deberán estar claramente marcados con flechas de orientación similares a las que figuran a continuación o que se ajusten a las disposiciones de la norma ISO 780:1997.
Dos flechas negras o rojas sobre un fondo blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste. El marco rectangular es opcional. Todos los elementos deben tener proporciones aproximadas a las representadas.
- Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba.
- Deberán figurar dentro de un marco rectangular y ser de dimensiones que las hagan claramente visibles a tenor del tamaño del bulto. También pueden ir rodeadas de un trazado rectangular.
Las flechas de orientación NO se requerirán en:
a) Los embalajes exteriores que contengan los recipientes a presión, con excepción de los recipientes criogénicos.
b) Los embalajes exteriores que contengan mercancías peligrosas colocadas en envases interiores, cada envase interior con una capacidad máxima de 120 ml. con suficiente material absorbente entre los envases interiores y el embalaje exterior para absorber totalmente el contenido líquido.
c) Los embalajes exteriores que contengan materias infecciosas de la clase 6.2 colocadas en recipientes primarios, cada recipiente primario con capacidad máxima de 50 ml.
d) Los bultos de tipo IP-2 (BI-2), de tipo IP-3 (BI-3), de tipo A, de tipo B(U), de tipo B(M) o de tipo C que contengan materias radiactivas de la clase 7.
e) Los embalajes exteriores que contengan objetos que sean estancos, con independencia de su orientación (por ejemplo termómetros que contienen alcohol o mercurio, aerosoles, etc.).
f) Los embalajes exteriores que contengan mercancías peligrosas que contengan envases interiores herméticamente cerrados, cuando la capacidad de cada uno no exceda de 500 ml.
En los bultos cuyo marcado se ajuste a lo indicado en la presente subsección no deberán colocarse flechas con fines distintos de los de señalar la orientación correcta de los bultos.
Etiquetado de los bultos
- Para cada materia u objeto mencionado en la tabla A del capítulo 3.2, se aplicarán las etiquetas indicadas en la columna (5) a menos que se haya previsto otra cosa por una disposición especial en la columna (6).
- Las etiquetas podrán ser reemplazadas por marcas de peligro indelebles que correspondan exactamente a los modelos dispuestos.
Colocación de las etiquetas
Excepto lo dispuesto en las disposiciones del 5.2.2.2.1.2, todas las etiquetas:
a) se aplicarán en la misma superficie del bulto, si las dimensiones del mismo lo permiten; para los bultos de las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la designación oficial de transporte.
b) se colocarán en el bulto de manera que no queden cubiertas ni tapadas por una parte o un elemento cualquiera del embalaje o por cualquier otra etiqueta o marca.
c) cuando sea necesario emplear más de una etiqueta, deberán colocarse una al lado de la otra.
Cuando un bulto tenga una forma demasiado irregular o sea demasiado pequeño para la fijación satisfactoria de una etiqueta, ésta podrá atarse firmemente al bulto mediante un cordón o cualquier otro medio adecuado.
* Los grandes recipientes para granel de una capacidad superior a 450 litros y los grandes embalajes deben llevar etiquetas en dos lados opuestos.
Disposiciones especiales para el etiquetado de las materias autorreactivas y de los peróxidos orgánicos
a) La etiqueta conforme al modelo Nº 4.1 indica por sí misma que el producto puede ser inflamable, por lo tanto no será necesaria una etiqueta conforme al modelo Nº 3.
Además, se aplicará una etiqueta conforme al modelo Nº 1 para las materias autorreactivas del tipo B, a menos que la autoridad competente acuerde una derogación para un embalaje específico porque considere que, según los resultados de prueba, la materia autorreactiva, en este embalaje, no tiene un comportamiento explosivo.
b) La etiqueta conforme al modelo Nº 5.2 indica por sí misma que el producto puede ser inflamable, y por lo tanto no será necesaria una etiqueta conforme al modelo Nº 3.
Además, se aplicarán las etiquetas mencionadas a continuación en los casos siguientes:
i) una etiqueta conforme al modelo Nº 1 para los peróxidos orgánicos del tipo B, a menos que la autoridad competente acuerde una derogación para un embalaje específico porque considere que, según los resultados de prueba, el peróxido orgánico, en este embalaje, no tiene un comportamiento explosivo.
ii) una etiqueta conforme al modelo Nº 8 si la materia responde a los criterios de los grupos de embalaje I o II para la clase 8.
Disposiciones especiales para el etiquetado de los bultos de materias infecciosas
Además de la etiqueta conforme al modelo Nº 6.2, los bultos de materias infecciosas llevarán todas las demás etiquetas exigidas por la naturaleza del contenido.
En todos los casos de transporte internacional de bultos que requieran la aprobación del diseño o de la expedición por parte de la autoridad competente y para los que sean aplicables distintos tipos de aprobación en los diversos países interesados en la expedición, el etiquetado deberá hacerse de conformidad con el certificado del país de origen del diseño.
Características de las etiquetas
Las etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo.
Deben ser diseñadas como indica la figura siguiente:
* La clase o la cifra 4 para las clases 4.1, 4.2 y 4.3 o la cifra 6 para las clases 6.1 y 6.2 debe figurar en el ángulo inferior.
** Las menciones, números o letras suplementarias deben (si son obligatorias) o pueden (si son facultativos) aparecer en la mitad inferior.
*** El símbolo de la clase, o el número de la división para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 y el término “FISIONABLE” para el modelo de etiqueta Nº 7E, deben figurar en la mitad superior.
* La etiqueta deberá tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice formando un ángulo de 45º (en rombo).
* Las dimensiones mínimas deberán ser de 100 x 100 mm y el espesor mínimo de la línea que delimita el cuadrado deberá ser de 2mm.
* La línea interior deberá siempre ser paralela al borde de la etiqueta a una distancia de 5 mm.
* La línea trazada en el interior de la mitad superior de la etiqueta deberá ser del mismo color que el símbolo, y la línea trazada en el interior de la mitad inferior deberá ser del mismo color que el número de la clase o de la división que figura en la esquina inferior.
* Cuando las dimensiones no estén especificadas, todos los elementos deben respetar aproximadamente las proporciones representadas.
* Si el tamaño del bulto lo exige, las dimensiones pueden reducirse, a condición de que el símbolo y otros elementos de la etiqueta sean bien visibles. La línea trazada en el interior de la etiqueta se mantendrá a 5 mm del borde. El espesor mínimo de esta línea será de 2 mm.
* Todas las etiquetas deberán soportar la exposición a la intemperie sin degradación apreciable.
Existen otras disposiciones para ciertas materias que puedes consultar en el capítulo 5.2 del ADR, donde tienes toda la información sobre este tema.
Ejemplos de ejercicios de exámenes
Te he preparado algunos ejemplos de ejercicios que salen en los exámenes tipo test para Consejero de Seguridad, relacionados con este tema de las etiquetas.
Te dejo entrenando para el examen y ya me cuentas en los comentarios qué te ha parecido ;-).
Y hasta aquí el post de hoy. ¿Conocías las etiquetas de los bultos? ¿Y el marcado?
Deja tus comentarios :)
- ISO 31000:2018 Capítulo 6 (Parte I) - 7 abril, 2022
- El informe anual del Consejero de Seguridad - 3 junio, 2021
- ISO 31000:2018 Capítulo 5 (Parte II) - 2 junio, 2021
Buen día, pudieran asesorarme respecto a en el tema, de bultos de 40 kg barita, y al nivel normativo, para comercializarlo, poder poner su etiquetado, para usarlo para blindaje de salas de rx (convencional, tomografía, hemodinamia, mastofrafia de acuerdo a los cálculos que normatvis)