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Operaciones de carga y descarga (según el RD 97/2014)

En el post anterior, te hablaba sobre las operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas según el ADR, hoy te voy a comentar un poco lo que dice el Real Decreto 97/2014.

Comenzamos 😉

Definiciones

El RD en el artículo 3, nos da las definiciones siguientes:

Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.

Transportista: La persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial.

Cargador-descargador: La persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.

No difieren mucho de las presentadas en el ADR, pero no están redactadas de la misma manera. Es importante que conozcas esto, por si en algún momento las vieses reflejadas en otra forma.

El RD se limita a dar unas pocas definiciones y dice que para el resto de definiciones se aplicarán las definiciones y términos que aparecen en el texto del ADR vigente en cada momento.

Operaciones de carga y descarga (Capítulo VI del RD)

Información previa

El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte y éste se responsabilizará de que dicho material móvil, sus equipos, su señalización y la tripulación del vehículo reúnan las condiciones establecidas en la normativa vigente, en función de la mercancía a cargar.

Documentación

1. El expedidor, o por delegación expresa de éste, el cargador, entregará al conductor, la carta de porte antes de iniciarse el transporte, sin perjuicio de otro tipo de documentos complementarios que procedan.

2. El transportista dispondrá del modelo oficial de instrucciones escritas según el ADR, a bordo del vehículo, en un idioma que entiendan y comprendan los miembros de la tripulación, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar su información a los empleados afectados y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente velando por que el equipo necesario se lleve a bordo de la unidad de transporte.

3. Los intermediarios en el contrato de transporte deberán recabar del expedidor toda la información necesaria y la documentación obligatoria, que transmitirán al transportista juntamente con la carta de porte emitida.

4. Sin perjuicio de la obligación del transportista de informar a sus empleados, los miembros de la tripulación se instruirán sobre las particularidades de la materia que van a transportar, debiendo conocer lo aplicable a las etiquetas asignadas a las materias transportadas en las instrucciones escritas y recabando del expedidor, cargador o intermediario cuantas aclaraciones precise, asegurándose de que tanto la carta de porte como las instrucciones escritas según el ADR se encuentran a bordo del vehículo al iniciar el transporte.

Operaciones previas a la carga o la descarga

1. Previa solicitud del cargador, el conductor le presentará la siguiente documentación:

a) Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo disponga.

b) El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo disponga.

El cargador será responsable de cargar la mercancía debidamente señalizada, marcada y etiquetada cumpliendo todos los requisitos exigidos en el ADR, tanto si se trata de envases/embalajes individuales como si son sobreembalajes, embalajes de socorro, contenedores de cualquier tipo o cualquier otro que requiera algún tipo de señalización o marcado que no sea el de el propio vehículo de transporte.

Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables, en cada caso, de la relación de comprobaciones para carga/descarga de mercancías peligrosas que figura en el anejo 2 del RD.

El cargador no podrá iniciar la carga de una unidad de transporte si no cumple con los requisitos reglamentarios de los epígrafes incluidos en los apartados: «documentación», «estado del equipamiento de la unidad de transporte» y «comprobaciones previas a la carga».

El descargador deberá igualmente comprobar los aspectos que afecten a la seguridad en las operaciones de descarga.

Operación de carga o descarga

1. El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en el real decreto, deberá conocer, bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:

a) Las características de peligrosidad de la mercancía.

b) El funcionamiento de las instalaciones.

c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.

d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

Asimismo, deberá mantener, al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga, apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones. En todo caso, la unidad de transporte deberá estar inmovilizada durante la carga y descarga.

Las operaciones de carga o descarga se realizarán bajo vigilancia continua por parte del personal que actúe bajo responsabilidad del cargador/descargador, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a estas operaciones.

2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.

No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:

  • La descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
  • Los repostajes de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.

* Y pensábamos que el ADR era el único que redactaba de manera enrevesada. Se han lucido con esto de «salvo pacto en contrario». Mi consejo, como siempre: leer y releer, tanto el ADR como el RD antes de tomar cualquier decisión, ya sea en el examen o en tus labores como Consejero de Seguridad.

3. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en relación con las consecuencias de los daños derivados de las operaciones señaladas en el apartado anterior.

No obstante, cuando el que haya realizado las operaciones de carga o descarga se haya atenido a las instrucciones impartidas al efecto por el titular de las instalaciones en que aquéllas se realicen, será éste quien responda de las consecuencias de tales operaciones.

 

Artículo 20

Sujetos obligados a realizar la carga y descarga.

1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las
de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario,  salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva  presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación  respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de
las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado  anterior.
Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos
a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador
siguiendo las instrucciones del porteador.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y
cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías  consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por  una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo  utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por  cuenta del porteador.
En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en
todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en  las operaciones que le corresponda realizar.
4. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la normativa reguladora de
determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa.

4. Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo, bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador.

Lo anteriormente expuesto no será de aplicación en las maniobras de repostaje de maquinaria o vehículos cuando el combustible se descargue directamente en los depósitos de éstos, así como a las descargas realizadas desde recipientes criogénicos que contengan materias con los números de identificación:

UN 1073 (oxígeno líquido refrigerado).

UN 1963 (helio líquido refrigerado).

UN 1977 (nitrógeno líquido refrigerado).

UN 2187 (dióxido de carbono líquido refrigerado).

Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga

En el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía.

El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobras de carga o descarga, según el modelo que figura en el anejo 4 del real decreto, para su inscripción en el Registro creado al efecto.

En todo caso el consejero de seguridad de la empresa que asume la responsabilidad de las maniobras deberá tener constancia por escrito de dicha asunción.

Carga en común y limitaciones

En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR.

Será responsabilidad de la empresa cargadora el comprobar, tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.

En el caso de que la carga en común proceda de diferentes cargadores, el transportista informará al cargador cuáles han sido las mercancías cargadas con anterioridad.

Operaciones posteriores a la carga o descarga

1. Después de la carga o descarga, el cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de bultos, etc. En caso de vertidos el cargador o descargador deberá proceder a su correcta limpieza.

2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR. El personal de vigilancia de los mismos deberá recibir una formación adecuada acerca de los riesgos en estos estacionamientos y de cómo actuar en caso de incidencias.

3. No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles aplicables, en cada caso, de la relación de comprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, que figura en el anejo 2 del real decreto, incluidos en el apartado «controles después de la carga/descarga».

Y hasta aquí «casi todo» lo que plantea el RD en relación a las operaciones de carga y descarga.

En la Sección 2.ª , podrás encontrar las normas especiales en el caso de cisternas fijas o desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisternas, contenedores de gas de elementos múltiples y cajas móviles cisternas.

Son una serie de requisitos que se deben tener en cuenta cuando se cargan o se descargan cisternas.

Pero eso ya queda para otro post y se toca en profundidad en el curso de Consejero de Seguridad.

Y ahora sí te toca a ti comentar. ¿Conocías las disposiciones del RD? ¿Y las precauciones a tomar antes, durante y después de la carga/descarga?

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