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Clase 6.2 Materias infecciosas

Los hospitales son lugares comunes que por desgracia (o por suerte si vamos a tener un bebé), casi siempre tenemos que visitar. Vas caminando por esos pasillos fríos y te preguntas, ¿a dónde van a parar los desechos clínicos? ¿Cómo se transportan para que no nos contaminemos?

De esto vamos a hablar hoy ;-)

¿Qué son las materias infecciosas?

Para el ADR, las “materias infecciosas” son materias de las que se sabe o de las que hay razones para creer que contienen agentes patógenos.

Los agentes patógenos se definen como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, los “ricketts”, los parásitos y los hongos) y otros agentes tales como los priones, que pueden provocar enfermedades a los animales o a los seres humanos.

  • Los microorganismos y los organismos modificados genéticamente, los productos biológicos, las muestras de diagnóstico y los animales vivos infectados deberán ser tomados en cuenta a efectos de clasificación en esta clase si cumplen sus condiciones.
  • Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna materia ni ningún organismo infeccioso o que no estén contenidas en materias u organismos infecciosos, serán consideradas de la clase 6.1, nº ONU 3172 ó 3462.

Las materias de la clase 6.2 se subdividen de la manera siguiente:

clase 6.2 materias infecciosas

Definiciones

A los fines del ADR se entiende por:

Cultivos

El resultado de operaciones que tengan por objeto la reproducción de los agentes patógenos. Esta definición no comprende las muestras obtenidas de pacientes humanos o animales tal como se definen en este párrafo.

Muestras tomadas de pacientes

Los materiales humanos o animales recogidos directamente de pacientes humanos o animales, incluidos, aunque sin limitarse a ellos, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos tisulares y los órganos transportados con fines de investigación, diagnóstico, estudio, tratamiento o prevención.

Productos biológicos

Los productos derivados de organismos vivos, fabricados y distribuidos de conformidad con lo dispuesto por las autoridades nacionales competentes, las cuales pueden imponer condiciones de autorizaciones especiales y son destinadas a la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades del ser humano o animal o con fines conexos de elaboración, experimentación o investigación. Pueden incluir, sin estar necesariamente limitados a ellos, productos acabados o no acabados, como vacunas, pero no se limitan a estos.

Residuos médicos o residuos clínicos

Los residuos derivados del tratamiento médico de animales o de seres humanos, o bien de la investigación biológica.

Clasificación

Las materias infecciosas deberán clasificarse en la clase 6.2 y asignarse a los nº ONU 2814, 2900, 3291 ó 3373, según el caso.

Las materias infecciosas se dividen en las categorías siguientes:

clase 6.2 materias infecciosas

La adscripción a los Nº ONU 2814 o 2900 se basará en el historial médico conocido y los síntomas de la fuente humana o animal, las condiciones endémicas locales, o la opinión profesional sobre las circunstancias individuales de la fuente humana o animal.

Te dejo un pdf donde encontrarás  ejemplos indicativos de materias que cumplen esos criterios.

Exenciones

No están sujetas a las disposiciones del ADR, las siguientes materias:

  • Las materias que no contengan materias infecciosas o que no es probable causen enfermedades en seres humanos o animales a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.
  • Las materias que contengan microorganismos que no sean patógenos en seres humanos o animales a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.
  • Las materias en una forma donde cualesquiera de los patógenos eventualmente presentes se hayan neutralizado o inactivado de tal manera que no supongan riesgos para la salud a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. En este caso podemos encontrar el material médico que se haya limpiado de todo líquido libre.
  • Las materias en cualquier concentración de patógenos que este a un nivel idéntico a los que se observe en la naturaleza (incluidos los productos alimenticios y las muestras de agua) que se consideren que no presentan riesgos apreciables de infección a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase.
  • Manchas de sangre seca, recogidas mediante la aplicación de una gota de sangre en el material absorbente.
  • Las muestras para la detección de sangre en materias fecales
  • La sangre y los componentes sanguíneos que hayan sido recogidos para transfusiones o para preparación de productos sanguíneos utilizados para transfusiones o transplantes y los tejidos y órganos destinados a transplante, así como las muestras tomadas para tales propósitos
  • Las muestras de seres humanos o animales que presenten un riesgo mínimo de contener agentes patógenos si se transportan en un envase/embalaje diseñado para evitar cualquier fuga y en el que figure la indicación «Muestra humana exenta» o «Muestra animal exenta», según proceda.

* Las características de los envases y embalajes  para este último punto, aparecen descritas en la página 196 del ADR.

Este tipo de embalaje, se denomina triple embalaje

Tripe embalaje

By Safetyway (Own work) [CC BY-SA 3.0], via Wikimedia Commons

No están exentas de cumplir con las disposiciones del ADR, las siguientes materias:

  • Los desechos clínicos (nº ONU 3291)
  • El material o los dispositivos médicos contaminados con o que contengan materias infecciosas de la categoría A (nº ONU 2814 ó nº ONU 2900)

Productos biológicos

A efectos del ADR, los productos biológicos se reparten en los grupos siguientes:

a) Las materias que se fabrican y envasan con arreglo a lo dispuesto por las autoridades nacionales competentes y que se transportan para su envasado final o distribución, y se usan para atender a la salud de las personas por médicos o personas relacionadas con la profesión médica. Las materias de ese grupo no están sujetas a las disposiciones del ADR.

b) Las materias no incluidas en el apartado a) y de las que se sabe o se cree fundadamente que contienen materias infecciosas y que cumplen los criterios para su inclusión en la categoría A o B. Las materias de ese grupo se asignarán a los Nº 2814, 2900 ó 3373, según corresponda.

* Es posible que algunos productos biológicos cuya comercialización está autorizada entrañen un riesgo biológico únicamente en determinadas partes del mundo. En tal caso las autoridades competentes podrán exigir que estos productos biológicos satisfagan las disposiciones locales aplicables a las materias infecciosas o imponer otras restricciones.

Microorganismos y organismos modificados genéticamente

Los microorganismos genéticamente modificados que no se ajustan a la definición de materia infecciosa se clasificarán de conformidad con la sección 2.2.9 Clase 9 Materias y objetos peligrosos diversos.

Desechos médicos o desechos clínicos

  • Los desechos médicos o residuos clínicos que contengan materias infecciosas de la categoría A se asignarán a los nº ONU 2814 o 2900, según corresponda.
  • Los desechos médicos o desechos clínicos que contengan materias infecciosas de la categoría B, se asignarán al nº ONU 3291.
  • Los desechos médicos o desechos clínicos de los que se cree fundadamente que tienen una probabilidad baja de contener materias infecciosas se adscribirán al nº ONU 3291. Para la asignación, deben tenerse en cuenta los catálogos de residuos internacionales, regionales o nacionales.

* La designación oficial de transporte del nº ONU 3291 será “DESECHOS CLÍNICOS, N.E.P.” o “DESECHOS (BIO)MÉDICOS, N.E.P.”, o “DESECHOS MÉDICOS REGULADOS, N.E.P.”.

  • Los residuos médicos o residuos clínicos descontaminados que han contenido materias infecciosas no están sometidos a las disposiciones del ADR, salvo que cumplan los criterios correspondientes a alguna otra clase.
  • Los residuos médicos o residuos clínicos asignados al nº ONU 3291 corresponden al grupo de embalaje II.

Animales infectados

  • A menos que una materia infecciosa no pueda transportarse por ningún otro medio, no deberán utilizarse animales vivos para transportar esa materia.
  • Los animales vivos que se hayan infectado voluntariamente de los que se sabe o supone que contienen materias infecciosas, deben transportarse solamente en las condiciones aprobadas por la autoridad competente.
  • Las carcasas de animales afectados por agentes patógenos de la categoría A, o que se asignen a esa categoría A sólo en cultivos, se asignarán a los nº ONU 2814 o 2900, según proceda.
  • Las carcasas de animales afectados por agentes patógenos de la categoría B, distintos de los afectados por la categoría A si estuvieran en cultivos, se asignará al nº ONU 3373.

Materias no admitidas al transporte

Los animales vertebrados o invertebrados vivos no deberán ser utilizados para expedir agentes infecciosos, a menos que no haya otra manera de transportarlos o que el transporte lo autorice la autoridad competente.

Y hasta aquí el post de hoy. ¿Qué te ha parecido? ¿Conocías esta clase?

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